Resoluciones UAFE-DG-2018-000029. Refórmese la Resolución No. UAFE-DG-2018-0015 de 20 de marzo de 2018, publicada en el Registro Ofi cial No. 221 de 13 de abril de 2018

Número de Boletín267
SecciónResoluciones
EmisorAnálisis Financiero y Económico - UAFE
Jueves 21 de junio de 2018 – 41Registro Of‌i cial Nº 267
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO.- Es f‌i el copia del original que reposa en el
archivo de la Secretaría General de la UAFE.- Lo certif‌i co.-
4/06/2018.- f.) Ilegible.
No. UAFE-DG-2018-0029
Dra. Diana Salazar Méndez
DIRECTORA GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que el primer inciso del artículo 226 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley;
Que el artículo 227 de la Norma Fundamental determina
que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos señala que la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad
técnica responsable de la recopilación de información,
realización de reportes, ejecución de las políticas y
estrategias nacionales de prevención y erradicación del
lavado de activos y f‌i nanciamiento de delitos;
Que los literales b) y k) del artículo 12 de la citada Ley, en
referencia a las funciones de la Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE), establecen las siguientes: “Solicitar
de los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo
previsto en esta ley, la información que considere necesaria
para el cumplimiento de sus funciones. (...)”; y, “Expedir la
normativa correspondiente (...)”;
Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone que “La
máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE) es el Director General y será designado
por el Presidente de la República”;
Que el literal e), numeral I del artículo 77 de la Ley
que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades
de las instituciones del Estado, son responsables de los
actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.
Además se establecen las siguientes atribuciones y
obligaciones específ‌i cas: I. Titular de la entidad: (…) e)
Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que el artículo 88 del Estatuto del Régimen Jurídico de la
Función Ejecutiva establece que los actos administrativos
que dicten las Administraciones Públicas, sea de of‌i cio
o a instancia del interesado, se expedirán por el órgano
competente y acorde al procedimiento establecido;
Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del
Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, manif‌i esta que el Director General de la Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio
de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga
para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas
que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro
Of‌i cial;
Que la Disposición General Segunda de la Resolución
UAFE-DG-SO-2017-0004 de 27 de septiembre de 2017
publicada en el Registro Of‌i cial No. 103 de 19 de octubre de
2017 con la que se expidió el “Procedimiento administrativo
para que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE), remitan para
f‌i nes de registro en esta Unidad, su Sistema de Prevención
de Riesgos y el Manual de Prevención de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos” señalaba:
“(…) el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE) tanto del Sistema de Prevención de
Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos, se realizará hasta
el 31 de marzo de 2018”.
Que mediante Resolución No. UAFE-DG-2018-0015 de 20
de marzo de 2018 publicada en el Registro Of‌i cial No. 221
de 13 de abril de 2018, se reformó la aludida Disposición
General Segunda en los siguientes términos:
“(…) el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE) tanto del Sistema de Prevención de
Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos, se realizará hasta
el 31 de mayo de 2018”.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315, de 19 de febrero
de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, en ejercicio
de la facultad prevista en el artículo 13 de la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado
de Activos y del Financiamiento de Delitos, designó como
Directora de la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE), a la doctora Diana Salazar Méndez;
Que el informe técnico contenido en el memorando
No. UAFE-CTPOSI-2018-0018-M de 21 de mayo de
2018 suscrito por el Mgs. Andrés Fabián Villavicencio
Pomboza, Coordinador Técnico de Prevención, Análisis de
Operaciones y Seguridad de la Información establece en la
parte pertinente:
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