Resoluciones MTOP-SPTM-2017-0037-R. Resolución MTOP-SPTM-2017-0037-R - Refórmese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0102-R, del 03 de agosto de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 830 del 31 de agosto de 2016

Número de Boletín991
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 25 de abril de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 991
II.3.2 Falso practicaje 0.067 X TRB x
50%
Tarifa mínima USD 231.86
Cuando se declaren falsos movimientos y el
servicio sea prestado a través de una OPB la
agencia cancelará lo resultante de este servicio,
el 50% a SUINBA y el 50% a la OPB, de igual
forma cuando resultare la tarifa mínima.
Art. 4.- Aprobar la inclusión de la tarifa del punto II.5 REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES BOC dentro del Nivel
Tarifario de Tráf‌i co de Internacional de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, aprobados mediante Resolución
CNMMP No. 037/11, publicados en el Registro Of‌i cial No. 630 del 31 de enero de 2012, de la siguiente manera:
Nomenclatura Tarifa
USD x
Unidad Unidades Observaciones
II.5 REABASTECIMIENTO DE
COMBUSTIBLES BOC
II.5.1 Tarifa General 0.1260 X TRB
Tarifa mínima USD 1.890,00
Cuando la maniobra sea realizada por la OPB y
resultare la tarifa mínima la Agencia cancelará el
50% a SUINBA y el 50% a la OPB.
II.5.1.1 Tarifa general por maniobra realizada
por la OPB para SUINBA 0.1098 X TRB
El coef‌i ciente resultante de la diferencia del
punto II.5.1 Tarifa general con el punto II.5.1.1,
será facturado por la OPB que prestó el servicio
de practicaje a la Agencia Naviera que solicitare
el servicio.
Art. 5.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Superintendencia del Terminal Petrolero
de Balao y a la Dirección de Puertos de esta Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de expedición sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, a los veinticuatro días del mes de marzo del año
dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Econ. Omar Jairala Romero, Subsecretario de Puertos,
Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que es compulsa de la copia que reposa en
esta Subsecretaría de Puertos, a la que me remito en caso
necesario. Lo Certif‌i co.- Guayaquil, 29 de marzo de 2017.-
f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2017-0037-R
Guayaquil, 28 de marzo de 2017.
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto
a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

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