Resoluciones SENAE-DGN-2016-1054-RE. Resolución SENAE-DGN-2016-1054-RE - Refórmese la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0196-RE

Número de Boletín943-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Lunes 13 de febrero de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 943 – Suplemento
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 27 de enero de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede, el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de
Política Económica – Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito, el 27 de enero de 2017.- LO
CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 30 de enero de 2017.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANA DEL ECUADOR
Nro. SENAE-DGN-2016-1054-RE
Guayaquil, 29 de noviembre de 2016
EL DIRECTOR GENERAL
Considerando:
del Ecuador establece respecto de las competencias: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley”.
Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones crea al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador en los siguientes términos: “El
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona
jurídica de derecho público, de duración indef‌i nida,
con autonomía técnica, administrativa, f‌i nanciera y
presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y
con competencia en todo el territorio nacional”.
Comercio e Inversiones, en su literal i), establece que es
atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
“Regular y reglamentar las operaciones aduaneras
derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los
regímenes aduaneros aun cuando no estén expresamente
determinadas en este Código o su reglamento”.
Que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función
Administrativa dispone sobre la Extinción y Reforma de
los Actos Normativos: “Art. 99.- Modalidades.-Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior”.
Que de conformidad a las competencias y atribuciones que
tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del
e Inversiones, “(...) l. Expedir, mediante resolución los
reglamentos, manuales, instructivos, of‌i cios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos,
administrativos, procedimentales, de valoración en
aduana y para la creación, supresión y regulación de las
tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones
necesarias para el buen funcionamiento de la
administración aduanera y aquellos aspectos operativos
no contemplados en este Código y su reglamento (...)”.
Que mediante Resolución No. SENAE-DGN-2013-0196-
RE, de fecha 12 de junio de 2013, promulgada en el
Registro Of‌i cial No. 032, de fecha 09 de Julio de 2013, se
expiden los “Requisitos para el Registro de Exportadores
de Mercancías con Destino a Venezuela”, determinando
el marco jurídico para los exportadores que realicen
declaraciones a consumo de exportación con destino
a Venezuela, a f‌i n que permita a la autoridad aduanera
asegurar el interés f‌i scal.
Que mediante Resolución No. SENAE-DGN-2013-0213-
RE, publicada en el Registro Of‌i cial No. 039, de fecha 18
de Julio de 2013, se reforma la Resolución No. SENAE-
DGN-2013-0196-RE.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10
de Noviembre de 2011, se nombra al Econ. Pedro Xavier
Cárdenas Moncayo como Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador;
Que mediante Acción de Personal de Subrogación N°
3975 del 30 de agosto del 2016 se designó al Ing. Luis
Villavicencio Franco como Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (subrogante) por el
período del 26 de septiembre hasta el 09 de octubre del
2016; y,
En uso de las atribuciones y competencias establecidas
Producción, Comercio e Inversiones, el suscrito Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
Resuelve:
Lo siguiente: REFORMAR A LA RESOLUCIÓN
NRO. SENAE-DGN-2013-0196-RE
“REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE
EXPORTADORES DE MERCANCÍAS
CON DESTINO A VENEZUELA”

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