Acuerdos 0046-2017. Refórmese el “Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud”

Número de Boletín995
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
0046-2017 Refórmese el “Tarifario de Prestaciones para el
Sistema Nacional de Salud” .................................... 2
0047-2017 Concédese personalidad jurídica y apruébese
el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de
Medicina Familiar y Comunitaria Integral
(ASECMEFAC), con domicilio en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha ................................ 5
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS:
1463 Acéptese la solicitud de repatriación de la
ciudadana ecuatoriana Blanca Azucena Rosado
Engracia ................................................................... 6
Apruébese e inscríbanse los estatutos y reconócese
la personalidad jurídica de las siguientes
organizaciones:
1464 Misión Evangélica El Real Sacerdocio, con
domicilio en el cantón Salinas, provincia de Santa
Elena ......................................................................... 8
1465 Misión Dios de Justicia y Avivamiento Profético,
con domicilio en el cantón Otavalo, provincia de
Imbabura .................................................................. 9
1466 Ministerio Jesucristo a las Naciones Rompiendo
los Límites, con domicilio en el cantón Ventanas,
provincia de Los Ríos .............................................. 11
1467 Misión Evangélica Pentecostés Santidad de Mi
Espíritu, con domicilio en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas ............................................... 13
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
SENESCYT, 2017-040 Refórmese el Acuerdo de Delegación
No. 2014-001 de 02 de enero de 2014 ...................... 14
SENESCYT, 2017-041 Refórmese el Acuerdo de Delegación
No. 2016-136 de 25 de agosto de 2016 .................... 15
Año IV - Nº 995
Quito, martes 2 de
mayo de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
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Impreso en Editora Nacional
48 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
El Registro Of‌i cial no se responsabiliza
por los errores ortográf‌i cos, gramaticales,
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remitidos por las diferentes instituciones para
su publicación, son transcritos f‌i elmente a
sus originales, los mismos que se encuentran
archivados y son nuestro respaldo.
2 – Martes 2 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 995
Págs.
SENESCYT, 2017-042 Refórmese el “Instructivo
para el Otorgamiento y Uso de Claves
de Acceso al Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior
del Ecuador – SNIESE” ............................ 17
SENESCYT, 2017-043 Dispónese como parte
del Sistema Nacional de Nivelación
y Admisión, la ejecución del proceso
del “EXAMEN NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA SER
BACHILLER”, a los bachilleres que
aspiren ingresar a las instituciones de
educación superior públicas del Ecuador 19
SENESCYT, 2017-044 Autorícese el pago de
viáticos, movilización nacional, horas
suplementarias y/o horas extraordinarias
a los servidores y servidoras de la
SENESCYT, que presten su contingente
en las actividades inherentes al proceso
de evaluación “Examen Nacional de
Evaluación Educativa Ser Bachiller” ....... 21
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA:
- Acuerdo por canje de notas para
modif‌i car el Acuerdo de Conversión de la
Deuda en Proyectos de Desarrollo entre
el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República ltaliana ..... 23
- Addendum No. 02 al Convenio de
Financiación entre la Comunidad
Europea y la República del Ecuador
-PASES II- Programa de Apoyo al
Sistema Económico Social, Solidario y
Sostenible del PNBV - República del
Ecuador – ................................................... 25
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
027-2017 Declárese la viabilidad al Proyecto de la
iniciativa privada para la prestación del
servicio público de inspección de carga
a través de un sistema de inspección no
intrusiva de los puertos del Ecuador ........ 33
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-CGAF-DF-001-2017 Apruébese la
liquidación de ingresos y gastos
correspondientes al presupuesto
institucional perteneciente al ejercicio
f‌i scal del año 2016 ...................................... 34
Págs.
BCE-GG-0014-2017 Deléguense facultades a la
ingeniera Janeth Moscoso, Directora
Nacional de Seguridad Financiera ........... 38
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-031 Liquí-
dese en el plazo de hasta dos años, a la
Cooperativa de Ahorro y Crédito para
Empresas Comunitarias COOCREDITO
Ltda, con domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha .............................. 39
SEPS-IGT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2017-034
Modifíquese la Resolución No. SEPS-
INEPS-IGPJ-2013-010 de 19 de febrero
de 2013 ........................................................ 42
FUNCIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-4-20-3-2017-EXT-AE-EEUUY
CANADÁ Proclámense los resultados
def‌i nitivos y adjudíquense los escaños de
la dignidad de asambleístas del exterior
por la circunscripción de Estados Unidos
y Canadá, de las “Elecciones Generales
2017” ........................................................... 43
PLE-CNE-5-20-3-2017-EXT-AE-AMÉRICA
LATINA,ELCARIBEYÁFRICA
Proclámense los resultados def‌i nitivos y
adjudíquense los escaños de la dignidad
de asambleístas del exterior por la
circunscripción de América Latina,
El Caribe y África, de las “Elecciones
Generales 2017” ......................................... 46
No. 0046-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
el artículo 32, dispone que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones
y servicios de promoción y atención integral de salud;
Martes 2 de mayo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 995
Que, las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión., conforme lo determina el artículo 154,
numeral 1 de la Norma Suprema;
Que, el artículo 361 de la citada Constitución preceptúa:
“El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular
la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud prescribe: “Art. 4.- La
autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia
serán obligatorias.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva prevé: “Art. 99.- MODALIDADES.-
Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente
un acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior. (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1293 publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 934 de 31 de enero
de 2017, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la
doctora María Verónica Espinosa Serrano;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00004520 publicado en
la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 118 de 31 de
marzo de 2014, se emitió el Estatuto Orgánico Sustitutivo
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Salud Pública, en cuyo artículo 12 respecto a las atribuciones
y responsabilidades de la Dirección Nacional de Políticas y
Modelamiento del Sistema Nacional de Salud, establece,
entre otras, la siguiente: “(…) i. Desarrollar, proponer y
actualizar el Tarifario Único de Prestaciones de servicios
de salud del Sistema Nacional de Salud, con los insumos y
lineamientos estratégicos de la Coordinación General de
Desarrollo Estratégico.” (…)”;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00004928
publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
235 de 24 de diciembre de 2014, se aprobó y autorizó la
publicación del “Tarifario de Prestaciones para el Sistema
Nacional de Salud”, actualizado al año 2014;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005187
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 405 de
29 de diciembre de 2014, se aprobó y expidió los “Factores
de Conversión Monetaria del Tarifario de Prestaciones
para el Sistema Nacional de Salud, actualizado al año
2014, que contiene el valor monetario para las secciones:
servicios institucionales y servicios profesionales”; y,
Que, con memorando No. MSP-SNGSP-2017-0615 de 15
de marzo de 2017, la Subsecretaria Nacional de Gobernanza
de la Salud solicita la elaboración del presente Acuerdo
Ministerial para lo que adjunta como sustento el informe
técnico elaborado por la Dirección Nacional de Políticas y
Modelamiento del Sistema Nacional de Salud.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Reformar el “Tarifario de Prestaciones para el Sistema
Nacional de Salud, en los siguientes términos:
Art. 1.- De las DISPOSICIONES NORMATIVAS
DEL TARIFARIO DE PRESTACIONES PARA EL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD, sustituir el número
1, Ámbito de Aplicación, por el siguiente:
1. Ámbito de Aplicación
La presente normativa es de aplicación obligatoria
para todas las instituciones f‌i nanciadoras/aseguradoras
y prestadoras de servicios de salud de la Red Pública
Integral de Salud y Red Privada Complementaria, en su
relacionamiento entre sí”.
Art. 2.- En la SECCIÓN A, NORMAS GENERALES,
CAPÍTULO II, número 6. Medicamentos y Dispositivos
Médicos, sustitúyanse los textos de las viñetas 1, 3 y 7, por
los siguientes:
Viñeta uno
“Los medicamentos se prescribirán por su denominación
común internacional-DCI (nombre genérico)”.
Viñeta tres
“En el caso del empleo de dispositivos médicos de uso
no medibles unitariamente y que no sea factible su
identif‌i cación individual, no serán facturados, ya que
su costo está incluido en el respectivo procedimiento
clínico o quirúrgico sea ambulatorio u hospitalario. No
se planillarán aquellos dispositivos médicos detallados
en el Anexo No. 3 que con este Acuerdo se remplaza.
Todos los dispositivos médicos no contemplados en
este Anexo, deberán ser planillados unitariamente y
serán objeto del reconocimiento económico pertinente
para precautelar la seguridad del paciente y de los
profesionales de la salud en la prestación de sus
servicios.”.
Viñeta siete
“Se reconocerán los medicamentos que constan en el
Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB).
Para el reconocimiento de los medicamentos que no
constan en el CNMB se procederá de acuerdo a la

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