El régimen de autogeneración como alternativa al consumo "regular" de energía eléctrica

AutorMario Fernández
CargoAsociado en CorralRosales

Los artículos 261.7, 261.11 y 313 de la Constitución del Ecuador disponen que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los recursos naturales y energéticos, y le corresponde administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, incluyendo la energía en todas sus formas.

En línea con lo anterior, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LOSPEE”) dispone que es deber del Estado satisfacer la necesidad del servicio público de energía eléctrica del país, a través de empresas eléctricas[1] habilitadas para tal efecto.

Dentro de ese marco normativo, las compañías del sector privado usualmente satisfacen su demanda de energía eléctrica con aquella que les suministra la empresa eléctrica, bajo un contrato de adhesión[2], que establece las condiciones en las que será prestado el servicio. En este esquema, la empresa eléctrica emite mensualmente una factura con el valor a pagar por el servicio, que se calcula en función de una tarifa[3] fijada por la autoridad competente y el consumo de energía eléctrica en el mes.

Adicionalmente, la legislación contempla el régimen de autogeneración. El artículo 3 de la LOSPEE define al autogenerador como la “Persona jurídica, productora de energía eléctrica, cuya producción está destinada a abastecer sus puntos de consumo propio, pudiendo producir excedentes de generación que pueden ser puestos a disposición de la demanda.”; y al consumo propio como “…la demanda de energía de la instalación o instalaciones de una persona jurídica dedicada a una actividad productiva o comercial, que a su vez es propietaria, accionista o tiene participaciones en una empresa autogeneradora.”

En otras palabras, el régimen de autogeneración consiste en una empresa (autogenerador) que está autorizada a producir energía eléctrica para sus puntos de consumo propio (esto es, el consumo de sus accionistas o socios), y que puede vender los excedentes de energía a grandes consumidores[4] y empresas eléctricas[5]. Por tanto, el requisito fundamental para que una compañía (independientemente de su giro de negocio) pueda beneficiarse del régimen de autogeneración es ser accionista o socio de un autogenerador.

Una vez cumplido ese requisito, el autogenerador deberá solicitar a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables u Organismo Regulador (“ARCERNNR”) la habilitación de la compañía accionista para el consumo propio, conforme el procedimiento establecido...

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