Circular DINARDAP-OF-DN-2016-002-C - Registradores Mercantiles y Registradores de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil

Número de Boletín721
SecciónCirculares
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2016

REGISTRADORES MERCANTILES Y

REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

CON FUNCIONES Y FACULTADES DE

REGISTRO MERCANTIL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador instituye: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus .nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani. cación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 265 de la Carta Magna establece: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”;

Que, a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro O. cial Suplemento No. 162 de 31 de marzo de 2010, se le otorgó el carácter de orgánica mediante ley publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 03 de diciembre de 2012;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala: “Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos…”;

Que, el artículo 19 de la ley ibídem establece: “De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración...

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