Ordenanzas Municipales. Cantón Guamote: Sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la propiedad

Número de Boletín597
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON GUAMOTE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N" 449 de fecha 20 de octubre del 2008, en su Art. 265 dispone que: "El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades";

Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales. En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el numeral 6 del articulo 37 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas adultas mayores: "Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley.”;

Que, el numeral 3 del artículo 47 de la norma ibídem reconoce a las personas con discapacidad: "Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos."

Que, el artículo 226 de la norma mencionada establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que, el articulo 227 de la Carta Magna manifiesta: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, el articulo 286 de la Constitución manda: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

Que. los servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que. "La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponda a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”;

Que. el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 6. literal a) establece que al Concejo Municipal le corresponde en ejercicio de su facultad normativa, expedir Ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado;

Que, a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo de 2010, se le otorgó el carácter de orgánica mediante ley publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;

Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los gobiernos municipales la estructuración administrativa de los registros de la propiedad en cada cantón;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina: "Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley (...)";

Que, el artículo 31 de la ley ibídem determina entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: "1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (...) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; (...) 7. Vigilar y controlarla correcta administración de la actividad registra! (...)";

Que, el articulo 33 de la norma mencionada señala: "La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá anualmente el valor de los servicios de registro y certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial (...)";

Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala: "Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil se financiarán con el cobra de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios, y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en su orden (...)";

El sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijaran por parte de los respectivos gobiernos municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República del Ecuador y la ley,

EXPIDE

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAMOTE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO, OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Guamote, en los términos previstos en la Constitución y la ley, consecuentemente es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, bienes o patrimonios y usuarias o usuarios del Registro
Art. 2 Finalidad y objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el proceso para asumir por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote, la administración del sistema público del Registro de la Propiedad y Mercantil de conformidad a las leyes vigentes, en coordinación e interconexión siempre con el Catastro de la Municipalidad
Art. 3 Objetivos específicos - Los objetivos específicos de la presente ordenanza son:

Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado de Guamote.

Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y el catastro Municipal.

Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro de la Propiedad.

Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato.

Articular con los departamentos y/o unidades correspondientes un buen servicio a los usuarios de manera eficiente y eficaz con calidez,

Garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro de la Propiedad y Mercantil.

Art. 4

Principios - El Registro de la Propiedad se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.

CAPITULO II Artículos 5 a 12

PRINCIPIOS REGISTRALES

Art. 5 Actividad Registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad se ejecutara utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

La responsabilidad de la información se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDA).

Art. 6

Información Pública - La información que administra el Registro de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.

Art. 7

Calidad de la información pública - Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

La información que el Registro de la Propiedad del cantón Guamote confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.

Art. 8

Responsabilidad - El Registrador Municipal de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.

Art. 9 Obligatoriedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.

La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos regístrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la...

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