Ordenanzas Municipales. Cantón Montecristi: Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín597
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTECRISTI

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales "Formar, administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales", conforme lo determina el Art. 264 numeral 9 de la Constitución del Ecuador;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 265, prevé que "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades; principio que es recogido en la Ley de Registro de Datos Públicos en su Art. 19;

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servidores se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales"

Que, el articulo 33 de la ley Nacional de Registro y Datos Públicos sobre el establecimiento de los Aranceles, dispone en su segundo párrafo que "...En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste".

Que, el Registro de la Propiedad del cantón Montecristi, forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial N*162 de 31 de Marzo del 2010.

Que, en el Art. 55 literal e, del COOTAD, le corresponde al GAD Municipal del Cantón Montecristi, Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización, en su art. 57 literal a), establece: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículo 60 manifiesta que al alcalde o alcaldesa les corresponde; d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal: y, e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno, X W ' ^ \l

Que, con fecha 13 de junio de 2011, fue sancionada la Ordenanza PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON MONTECRISTI

Que, los costos administrativos y regístrales, se han incrementado y los aranceles establecidos en la ordenanza enunciada en el considerando anterior, no han sido revisados desde el 13 de junio de 2011; por tanto, es imperativo revisar y actualizar sus valores a fin de ajustarse a los costos reales que demandan la inscripción de actos y contratos.

Por lo expuesto, el Concejo Municipal del cantón Montecristi, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

EXPIDE

La siguiente "ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON MONTECRISTI.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO, OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN- La presente Ordenanza rige y regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Montecristi.

Art. 2 OBJETIVOS DE LA PRESENTE ORDENANZA.- Son objetivos de la presente ordenanza:
  1. Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Montecristi.

  2. Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y Mercantil y el Catastro Institucional.

  3. Reconocer y garantizar a los ciudadanos el acceso afectivo al servicio del Registro de la Propiedad y Mercantil.

  4. Promover la prestación del servicio público registral de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato.

  5. Incorporar a la administración el Registro de la Propiedad y mercantil del Cantón Montecristi, con su respectiva autonomía Registral, Administrativa y Financiera, como manda la ley.

  6. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montecristi como Administrador de) Registro de la Propiedad y Mercantil de este Cantón con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral conforme a los principios establecidos en la Ley y esta ordenanza.

  7. Establecer las tarifas o aranceles por los servicios que preste el Registro de la Propiedad.

Art. 3 PRINCIPIOS.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Montecristi, se sujetará en su gestión en los siguientes principios: Accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.
Capitulo II Artículos 4 a 11

PRINCIPIOS REGÍSTRALES

Art. 4 ACTIVIDAD REGISTRAL.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad y Mercantil, se ejercerá utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
Art. 5 INFORMACIÓN PÚBLICA.- La información que administrará el Registro de la Propiedad y Mercantil es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.
Art. 6 CALIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad y Mercantil, deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.
Art. 7 RESPONSABILIDAD.- La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será responsable de la integridad, protección del Registro a su cargo, así como de las respectivas bases de datos, por lo que responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro

La veracidad y autenticidad de los datos son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.

Art. 8 OBLIGATORIEDAD.- La Registradora o Registrador de la Propiedad y Mercantil, está obligado a certificar y publicar los datos a su cargo, con las limitaciones señaladas en la Constitución, la Ley y la presente Ordenanza.
Art. 9 CONFIDENCIALIDAD Y ACCESIBILIDAD.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la ley, el acceso a esta información solo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la Ley o juez competente.

También será confidencial aquella información que señala el Director Nacional del Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita...

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