Ordenanzas Municipales. Cantón Montúfar: Que reglamenta la contratación de ínfima cuantía

Número de Boletín145-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Julio de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 numeral 1 de la Codificación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Concejo ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Contratación Pública se sujetarán a las disposiciones de esta ley, el Estado y las entidades del sector público que contraten la ejecución de obras, adquisición de bienes así como a la prestación de servicios.

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 60 establece que las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menos a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP;

Que, el INCOP ha diseñado un mecanismo de ágil gestión y de transparencia de la información, con el objeto de permitir una eficiente y oportuna publicación de las adquisiciones es que se realicen a través de los procedimientos de ínfima cuantía.

Que, dice el INCOP que la herramienta en referencia para la publicación de las compras realizadas utilizando el procedimiento de ínfima Cuantía permitirá, en tiempo real, registrar las facturas de todas las adquisiciones que realice la Entidad Contratante durante el mes en curso. El registro de las compras se realizará en base al detalle de la factura, no se requiere subir las facturas escaneadas al sistema y tampoco un documento resumen de las compras realizadas.

Que, el proceso de ínfima cuantía es un mecanismo ágil, que por ningún concepto será medio de elusión de otros procedimientos de contratación, para lo cual es necesario planificar durante el ejercicio fiscal adecuadamente todas las contrataciones, a fin de no tener que recurrir a la utilización de este mecanismo de compras de bienes, servicios u obras de refacción o reparación.

Que, a efectos de evitar la celebración de contratos por valores de ínfima cuantía, por contratos de obras, prestación de servicios, o adquisición de bienes; que consumen papel y tiempo en la elaboración de los mismos,

En ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas en los artículos 228 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 y artículo 57, literales a) y d) de la Codificación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Resuelve Expedir la:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

CONTRATACIÓN DE ÍNFIMA CUANTÍA EN EL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR

ARTÍCULO PRIMERO

Disponer que las Contrataciones de ínfima cuantía, para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación, se las realizará de forma directa con el proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP.

Esta contratación se formalizará con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área administrativa de la entidad contratante que requiere el servicio, la obra o adquisición del bien...

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