Que reglamenta la administración y control de bienes e inventarios del GADMM

Fecha de publicación07 Abril 2022
Número de Gaceta113
Jueves 7 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 113
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GAD M ontúfar
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar de Montúfar
requiere dictar una normativa, conforme lo establece el artículo cuatro del
Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Control De los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Que es necesario contar con instrumento legal que regule la recepción, registro,
identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de
los bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar.
Que es imperativo identificar a los funcionarios responsables del uso, custodia y
manejo de bienes muebles e inmuebles del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Montúfar.
Que, de conformidad con la Norma 406 Administración Financiera Administración
de bienes, Normas de Control interno para las Entidades, Organismos del Sector
Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos
Públicos, establece que la máxima autoridad a través de la Unidad de Administración
de Bienes, instrumentará los procesos a segura en la planificación, provisión,
custodia, utilización, traspaso, préstamo, enajenación, baja, conservación,
mantenimiento, medidas de protección y seguridad; así como el control de los
diferentes bienes muebles e inmuebles de propiedad de cada entidad u organismo del
sector público y de impl antar un adecuado sistema de control inter no para su correcta
administración;
Que, es necesario adecuar la normativa interna para que guarde armonía con el
Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Control De los Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido por la Contraloría
General del Estado.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la
autonomía administrati va, financiera, presupuestaria y organi zativa, en concordancia
con el artículo 2 literal “A” del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización el cual determina como objetivo “La autonomía
política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados,
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en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano”;
Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley…”;
Que,
el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
los servidores y servidoras públicas serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que,
el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
las entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las
normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición
de cuentas y control público;
Que,
el artículo
60 literal “A” del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, determina como atribuciones del alcalde o alcaldesa
Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal;
y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico
Que,
la Ley Orgánicade la Contraloría General del Estado, tiene como objeto
establecer y mantener, bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, el
sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, y regular su funcio namiento
con
la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión
y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración
y custodia de bienes públicos;
Que,
el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Cont raloría General del Estado, establece
que se entenderán como Recursos Públicos todos los bienes, fondos, títulos,
acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excede ntes, subvenciones y
todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y
entregas que, a
cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus
instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales e
internacionales";
Que,
el Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
manifiesta que cada institución del Estado, cuando considere necesario dictará las
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normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las operaciones a
su cargo;
Que,
el Artículo 12 del Reglamento de la LeyOrgánica de la Contraloría General
del Estado, establece que la respectiva entidad y organismo del sector público,
serán
responsables de instalar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno
mediante la aplicación de normas técnicas de control interno específicas para la
contabilidad, el presupuesto, la tesorería, la gestión de bienes, entre otras y el
mejoramiento continuo institucional;
Que,
el Artículo 4 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control De los Bienes e Inventarios del Sector Público,
dispone: Reglamentación interna. - Corresponderá a las entidades y organismos
comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento, implementar su propia
normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución,
custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado sin contravenir las
disposiciones de este instrumento";
Que, el ar culo 20 del
Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control De los Bienes e Inventarios del Sector Público,
establece que: "Usuario Final. - Será el responsable del cuidado, buen uso,
custodia
y conservación de los bienes e inventarios asignados para el desempeño
de sus
funciones y las que por delegación expresa se agreguen a su cuidado, conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes";
Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico por Procesos del GAD Municipal de
Mont úfar, la Direcc n Administrativa tiene como misión: “Administrar los bienes
muebles, inmuebles, bodegas y transporte liviano; así como proveer de los servicios
generales y de mantenimiento a la institución con el objetivo de apoyar al cumplimiento
de objetivos y metas del GAD Municipal de Montúfar”.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Constitución de la
República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización
RESUELVE:

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