Que reglamenta la administración y control de bienes e inventarios del GADMM
Fecha de publicación | 07 Abril 2022 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Número de Gaceta | 113 |
instrumentation | Ordenanza Municipal |
Jueves 7 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 113
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GAD M ontúfar
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar de Montúfar
requiere dictar una normativa, conforme lo establece el artículo cuatro del
Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Control De los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Que es necesario contar con instrumento legal que regule la recepción, registro,
identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de
los bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar.
Que es imperativo identificar a los funcionarios responsables del uso, custodia y
manejo de bienes muebles e inmuebles del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Montúfar.
Que, de conformidad con la Norma 406 Administración Financiera Administración
de bienes, Normas de Control interno para las Entidades, Organismos del Sector
Público y de las Personas Jurídicasde Derecho Privado que dispongan de Recursos
Públicos, establece que la máxima autoridad a través de la Unidad de Administración
de Bienes, instrumentará los procesos a segura en la planificación, provisión,
custodia, utilización, traspaso, préstamo, enajenación, baja, conservación,
mantenimiento, medidas de protección y seguridad; así como el control de los
diferentes bienes muebles e inmuebles de propiedad de cada entidad u organismo del
sector público y de impl antar un adecuado sistema de control inter no para su correcta
administración;
Que, es necesario adecuar la normativa interna para que guarde armonía con el
Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Control De los Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido por la Contraloría
General del Estado.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo214 de la Constitución de la República del Ecuador,establece la
autonomía administrati va, financiera, presupuestaria y organi zativa, en concordancia
con el artículo 2 literal “A” del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización el cual determina como objetivo “La autonomía
política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados,
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en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano”;
Que,
elartículo226delaConstitucióndelaRepúblicadelEcuador,establece
que“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamentelas competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley…”;
Que,
el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
losservidores y servidoras públicas serán responsables administrativa, civil y
penalmenteporel manejo y administracióndefondos,bienes o recursospúblicos;
Que,
el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
lasentidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las
normasquelasregulany a losprincipiosy procedimientosdetransparencia,rendición
decuentas y controlpúblico;
Que,
el artículo
60 literal “A” del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, determina como atribuciones del alcalde o alcaldesa
“Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal;
y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico”
Que,
laLey OrgánicadelaContraloríaGeneraldel Estado,tienecomoobjeto
establecery mantener,bajo la direcciónde la ContraloríaGeneral del Estado,el
sistema de control,fiscalizacióny auditoríadel Estado,y regularsu funcionamiento
con
la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión
y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración
y custodiadebienespúblicos;
Que,
el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Cont raloría General del Estado, establece
queseentenderáncomoRecursosPúblicos“todoslosbienes,fondos, títulos,
acciones,participaciones,activos,rentas,utilidades,excedentes,subvenciones y
todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
fuente de la que procedan, inclusive los provenientesde préstamos, donaciones y
entregas que, a
cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus
instituciones,personasnaturaleso jurídicasu organismosnacionalese
internacionales";
Que,
el Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
manifiestaque cada institución del Estado, cuando considere necesario dictará las
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normas, laspolíticas y los manuales específicosparaelcontroldelasoperacionesa
sucargo;
Que,
delEstado,establecequelarespectivaentidad y organismodelsectorpúblico,
serán
responsables de instalar,mantener y perfeccionarelsistemade controlinterno
mediantelaaplicaciónde normastécnicasde controlinternoespecíficasparala
contabilidad, el presupuesto, latesorería,lagestiónde bienes,entreotras y el
mejoramiento continuoinstitucional;
Que,
el Artículo4 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control De los Bienes e Inventarios del Sector Público,
dispone:“Reglamentacióninterna. - Corresponderá alasentidadesy organismos
comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento, implementar supropia
normativaparalarecepción,registro,identificación,almacenamiento,distribución,
custodia,uso,control,egresoo bajade losbienesdelEstado sincontravenirlas
disposicionesdeesteinstrumento";
Que, el artículo 20 del
Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control De los Bienes e Inventarios del Sector Público,
establece que: "UsuarioFinal. - Será el responsable del cuidado, buen uso,
custodia
y conservaciónde los bienes e inventarios asignados para el desempeño
desus
funciones y lasquepordelegaciónexpresase agreguen a sucuidado,conforme a
lasdisposicioneslegales y reglamentariascorrespondientes";
Que,de conformidadconelEstatuto Orgánico por Procesos del GAD Municipal de
Montúfar,la Dirección Administrativa tiene como misión: “Administrar los bienes
muebles, inmuebles, bodegas y transporte liviano; así como proveer de los servicios
generales y de mantenimiento a la institución con el objetivo de apoyar al cumplimiento
de objetivos y metas del GAD Municipal de Montúfar”.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Constitución de la
República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización
RESUELVE:
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