Ordenanzas Municipales. Que reglamenta el uso, control, mantenimiento y administración de vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Número de Boletín382-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2011

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO

Considerando:

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano, se encuentra equipado de vehículos que prestan servicios para el normal desenvolvimiento de sus actividades, entendiéndose como tales a camionetas, volquetes, maquinaria pesada, plataforma, recolector y otros bienes que necesitan un control permanente y riguroso para su normal y perfecto funcionamiento y uso;

Que mediante Acuerdo N° 007-CG, del 2 de abril del 2003, publicado en el Registro Oficial N° 60 del 11 de los mismos mes y año, el Contralor General del Estado expidió el Reglamento de Utilización, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos;

Que la actual Administración Municipal se encuentra empeñada en controlar de una manera eficiente y reglamentada la administración de todos los bienes municipales, conforme sus obligaciones constantes en la Constitución, COOTAD y otras normativas, a fin de que los mismos sean utilizados en las actividades para las que fueron adquiridas; y,

En pleno ejercicio de las atribuciones que le confiere la Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

La ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, CONTROL, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN GUANO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso, mantenimiento y administración de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano
Art. 2 La administración, el control y mantenimiento de los vehículos se ejercerá a través de la Unidad de Equipo Caminero, la misma que se sujetará en sus procedimientos a las normas legales aplicables y a las disposiciones impartidas por las autoridades municipales, así como de aquellas que emitiere la Contraloría General del Estado mediante acuerdos o resoluciones.
Art. 3 La Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal conjuntamente con las Direcciones Administrativa y Financiera serán los responsables de la programación y compra de los vehículos, de conformidad con las necesidades de los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados obreros y trabajadores de la Institución

Así mismo dichas Direcciones darán el trámite correspondiente cuando fuere necesario la baja o remate de los vehículos.

Art. 4 Los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano estarán identificados con las respectivas placas correspondientes a la matrícula extendida por las autoridades de tránsito, placas que deben portar en la parte delantera y posterior del automotor, así como el respectivo logotipo municipal pintado en las puertas laterales

Los vehículos de propiedad de la Institución serán conducidos exclusivamente por choferes profesionales, que se los considerará también' responsables de su cuidado, mantenimiento preventivo básico y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, sobre el tránsito y transporte terrestre.

Art. 5

El Alcalde por disponer de un vehículo municipal asignado permanentemente para su uso, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades de los Vehículos del Sector Público, expedido por la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 007-CG de 2 de abril de 2003 y demás normas que se expidieren en el mismo sentido.

Art. 6 Los Concejales, al ser Funcionarios Públicos de elección popular, a fin de poder cumplir con sus funciones de legislación y fiscalización dispondrán del vehículo necesario para realizar sus actividades.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

DEL USO DE LOS VEHÍCULOS

Art. 7 Los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de las labores oficiales de la institución y no podrán, por ningún motivo, destinarse o utilizarse para uso personal o en actividades ajenas a los objetivos municipales.
Art. 8 Los vehículos serán conducidos por sus respectivos choferes que tengan licencia profesional de manejo, quienes serán los únicos responsables de la custodia del vehículo durante el tiempo requerido para el cumplimiento de sus labores

Las llaves del vehículo deberán permanecer siempre en poder del chofer designado, salvo situaciones emergentes debidamente justificadas, en las que el Jefe de Equipo Caminero autorizará la entrega del vehículo a otro conductor.

Art. 9 La máxima autoridad o su delegado para el efecto, está facultado para autorizar la movilización de los vehículos

Los funcionarios que deban cumplir con una comisión que implique viáticos, o subsistencias, deberán tramitar, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación la respectiva "Orden de Movilización", previo visto bueno del Jefe de la unidad a la cual pertenece el solicitante.

La orden de movilización se emitirá en...

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