Ordenanzas Municipales. Que reglamenta el uso, control, mantenimiento y administración de vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Número de Boletín | 382-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2011 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO
Considerando:
Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano, se encuentra equipado de vehículos que prestan servicios para el normal desenvolvimiento de sus actividades, entendiéndose como tales a camionetas, volquetes, maquinaria pesada, plataforma, recolector y otros bienes que necesitan un control permanente y riguroso para su normal y perfecto funcionamiento y uso;
Que mediante Acuerdo N° 007-CG, del 2 de abril del 2003, publicado en el Registro Oficial N° 60 del 11 de los mismos mes y año, el Contralor General del Estado expidió el Reglamento de Utilización, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos;
Que la actual Administración Municipal se encuentra empeñada en controlar de una manera eficiente y reglamentada la administración de todos los bienes municipales, conforme sus obligaciones constantes en la Constitución, COOTAD y otras normativas, a fin de que los mismos sean utilizados en las actividades para las que fueron adquiridas; y,
En pleno ejercicio de las atribuciones que le confiere la Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Expide:
La ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, CONTROL, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GUANO
GENERALIDADES
Así mismo dichas Direcciones darán el trámite correspondiente cuando fuere necesario la baja o remate de los vehículos.
Los vehículos de propiedad de la Institución serán conducidos exclusivamente por choferes profesionales, que se los considerará también' responsables de su cuidado, mantenimiento preventivo básico y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, sobre el tránsito y transporte terrestre.
El Alcalde por disponer de un vehículo municipal asignado permanentemente para su uso, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades de los Vehículos del Sector Público, expedido por la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 007-CG de 2 de abril de 2003 y demás normas que se expidieren en el mismo sentido.
DEL USO DE LOS VEHÍCULOS
Las llaves del vehículo deberán permanecer siempre en poder del chofer designado, salvo situaciones emergentes debidamente justificadas, en las que el Jefe de Equipo Caminero autorizará la entrega del vehículo a otro conductor.
Los funcionarios que deban cumplir con una comisión que implique viáticos, o subsistencias, deberán tramitar, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación la respectiva "Orden de Movilización", previo visto bueno del Jefe de la unidad a la cual pertenece el solicitante.
La orden de movilización se emitirá en...
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