Ordenanzas Municipales. Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín552
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
Jueves 13 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 552
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador se
establecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y se
estipula que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán Ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en
concordancia con el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establecen que el régimen tributario se regirá
por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
Que, el Art. 6, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización prohíbe a cualquier autoridad o funcionario
ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, a emitir dictámenes o
informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos
de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente entre otras,
respecto de Ordenanzas tributarias;
Que, de acuerdo al Art. 54, literal p) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, regular, fomentar, autorizar y
controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o
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profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción
territorial cantonal;
Que, el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492 ibídem,
establecen la facultad de los concejos municipales de regular o reglamentar,
mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima
Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados
actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial;
Que en el literal e) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización se establece como atribución
privativa del Alcalde o Alcaldesa presentar, proyectos de Ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de Gobierno; de lo cual se ha dado
cumplimiento en la tramitación de esta Ordenanza
Que el Artículo 491 del COOTAD, establece las clases de impuestos, dentro de
los cuales se encuentra enunciado el de patentes.
Que, los Arts. 546 al 551 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establecen el impuesto de patentes
municipales;
Que, el Art. 8 del Código Tributario otorga facultad reglamentaria a las
municipalidades, cuando la ley conceda a estas, dicha competencia;
Que, el Art. 323 del Código Tributario y siguientes, establece las sanciones
aplicables a las infracciones según el caso;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos prescribe que además de los principios
establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República del
Ecuador, las instituciones que conforman el sector publico deberán garantizar
la celeridad, consolidación y control posterior en los trámites administrativos
que derivan del ejercicio de sus facultades y competencias;

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