Ordenanzas Municipales. Cantón Zapotillo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín810-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2012

CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ZAPOTILLO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238 expresa: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera…..Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales, rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales"

Que, la Constitución, en el artículo 240, dice: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales….";

Que, en la parte última del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en lo inherente a los gobiernos autónomos descentralizados municipales determina que: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales".

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece el Impuesto de Patentes Municipales.

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ZAPOTILLO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Art. 1 HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
Art. 2 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo

La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.

Art. 3 SUJETO PASIVO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Zapotillo, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Art.4.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESAS EXTRANJERAS.- Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE

INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES

Art. 5

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Zapotillo, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patente del Gobierno Municipal dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades.

Art. 6 DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Los obligados a inscribirse en el registro de patentes deben comunicar al Gobierno Autónomo Descentralizados del cantón Zapotillo, dentro del plazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos:

Cambio de denominación o razón social;

Cambio de actividad económica;

Cambio de domicilio;

Transferencia de bienes o derechos a cualquier título;

Cese de actividades definitiva o temporal;

Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación;

Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios;

Cambio de representante legal;

La obtención o extinción de la calificación de artesano por parte de las Junta Nacional de Defensa del Artesano; y,

Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.

CAPITULO III Artículos 7 a 13

ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 7 EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del primero de enero al treintaiuno de diciembre de cada año.
Art. 8 EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano

El Gobierno Municipal podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios.

Art. 9 REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la referida Entidad o por el Gobierno Municipal, el impuesto se reducirá a la mitad

La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Art. 10 BASE IMPONIBLE.- La base imponible es el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto dentro del cantón donde se realiza la actividad comercial, correspondiente al penúltimo ejercicio fiscal respecto del año en que corresponde cancelar el tributo.
Art. 11 TARIFA.- Para liquidar el impuesto de patentes municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

FRACCION BASICA EXCESO HASTA IMPUESTO
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