Ordenanzas Municipales. Cantón Zapotillo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales
Número de Boletín | 810-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2012 |
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ZAPOTILLO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238 expresa: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera…..Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales, rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales"
Que, la Constitución, en el artículo 240, dice: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales….";
Que, en la parte última del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en lo inherente a los gobiernos autónomos descentralizados municipales determina que: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales".
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece el Impuesto de Patentes Municipales.
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ZAPOTILLO
HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO
La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.
Art.4.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESAS EXTRANJERAS.- Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario.
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE
INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Zapotillo, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patente del Gobierno Municipal dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades.
Cambio de denominación o razón social;
Cambio de actividad económica;
Cambio de domicilio;
Transferencia de bienes o derechos a cualquier título;
Cese de actividades definitiva o temporal;
Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación;
Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios;
Cambio de representante legal;
La obtención o extinción de la calificación de artesano por parte de las Junta Nacional de Defensa del Artesano; y,
Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.
ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
El Gobierno Municipal podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios.
La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.
FRACCION BASICA | EXCESO HASTA | IMPUESTO |
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