Ordenanzas Municipales. Cantón Sígsig: Que reglamenta el establecimiento de la tasa por el servicio de uso del Camal Municipal y de la Plaza de Rastro

Número de Boletín299-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG

Considerando:

Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, de conformidad con lo que determina el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, Art. 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos autónomos descentralizados, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo Art. 54, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: literal l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, el Art. 186, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización, inciso segundo señala que cuando por decisión del gobierno municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza; y,

Que, el artículo 566, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización, establece: Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.

Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización establece: Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: b) Rastro

En uso de sus atribuciones y facultades constantes en el art. 7 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE USO DEL CAMAL MUNICIPAL Y DE LA PLAZA DE RASTRO EN EL CANTÓN SÍGSIG.

CAPITULO I Artículos 1 a 14

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL

MUNICIPAL

Art. 1

RESPONSABLES DEL SERVICIO.- El funcionamiento del Camal Municipal estará a cargo de la Dirección de Planificación Urbana y Rural, a través del técnico responsable del Camal Municipal, organismo encargado de coordinar, planificar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos determinados por el Gobierno Municipal, realizará periódicas inspecciones del servicio y recomendará a la Alcaldesa o Alcalde, impartir las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del Camal, que implica matanza, faenamiento y transporte del ganado en las mejores condiciones higiénicas y siguiendo los procedimientos y técnicas modernas para el manejo y despacho de la carne.

El Técnico responsable del Camal Municipal, será un profesional en Medicina Veterinaria quién velará por el cumplimiento de un eficaz y eficiente prestación de servicios, y verificará los controles sanitarios necesarios para que las carnes y vísceras de ganado, cumplan los requisitos de higiene que garanticen la salud de los consumidores, así como las demás funciones establecidas en la presente Ordenanza, y dentro de los límites de su competencia.

Art. 2 DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TÉCNICO DEL CAMAL MUNICIPAL

La prestación de los servicios de rastro de todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para consumo humano, así como el de aprovechamiento e industrialización de los subproductos que provengan de esta actividad que de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza le pertenecen y en general todos aquellos afines que le son propios.

Proporcionar los servicios de recepción, vigilancia en corrales, faenamiento, inspección, control veterinario de laboratorios, despachado, transporte y todos aquellos que fueren necesarios para la producción y distribución de carne de cualquier tipo de ganado para los fines señalados;

Controlar, calificar la calidad y manejo higiénico de las carnes destinadas al consumo humano, que se faenen en las instalaciones del Camal Municipal y en otras que contaren con el permiso de la Municipalidad,

Liquidar y recaudar los valores que por concepto de tasas de rastros y de uso del Camal Municipal, según las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario y otras normas vigentes;

Autorizar y controlar el funcionamiento de mataderos, frigoríficos, tercenas y todo establecimiento de carne en general, previa inspección.

Art. 3 El Camal Municipal prestará el servicio en los horarios y el personal que el departamento del talento humano determine.
Art. 4 La matanza o desposte de ganado fuera de las horas establecidas en el artículo que antecede, solo será posible bajo autorización del Técnico del Camal Municipal
Art. 5 DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Son usuarios del servicio, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho autorizadas para introducir, sacrificar ganado mayor o menor en el Camal Municipal, para el expendio de la carne en forma permanente, siempre que se sujete a las disposiciones Municipales y a esta Ordenanza

Para el efecto las citadas personas deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Servicio de Camal a cargo técnico del Camal Municipal y remitirá una copia al Jefe de Rentas quién lo mantendrá constantemente actualizado. El mencionado registro, constará de los siguientes elementos básicos.

Nombres y apellidos completos del usuario;

Número de cédula de ciudadanía;

Certificado de votación.

Número de inscripción asignado al usuario;

Dirección domiciliaria;

Clases de ganado a cuyo expendio se dedica

Espacio para la firma de responsabilidad del usuario; y,

Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

Art. 6 DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN ANUAL.- Las personas interesadas en acceder al servicio de faenamiento, deberán presentar una solicitud al Técnico del Camal Municipal, acompañada de los datos necesarios para la inscripción en el Registro o Catastro señalado en el artículo anterior.

Las solicitudes aprobadas serán remitidas a la Jefatura de Rentas, para ser registradas e inscritas en el catastro respectivo.

CAPITULO

DE LAS TASAS

Art. 7

Por derecho de inscripción y fijación de tarifas se consideran todos aquellos factores y costos que se encuentren involucrados en el funcionamiento y mantenimiento del Camal Municipal y de Rastro, que se identifique como tales, a través del reglamento fijado por el técnico del Camal Municipal, y del estudio especializado por la Dirección Financiera Municipal en coordinación con el Técnico de la Unidad del Camal Municipal.

Quienes eventualmente utilicen el camal municipal, pagarán la tasa por la de utilización del servicio.

Art. 8 Por ocupación de la Plaza de Rastro se cobrará USD $ 0,50 (cincuenta centavos de los Estados Unidos de América) por cabeza de ganado, durante las 24 horas.
Art. 9 Por el servicio de faenamiento en el camal Municipal se cobrará el valor de CINCO DÓLARES, por animal mayor y TRES DÓLARES, por animal menor y más adicionales de ley.
Art. 10 Por el servicio de transporte para el traslado del producto faenado a su lugar de expendio se cobrará UN DÓLAR por animal menor y DOS DÓLARES por animal mayor.
Art. 11 En caso de que los productos y subproductos faenados en el Camal Municipal, sean destinados a otros centros de consumo, los transportadores solicitarán al Técnico de la Unidad del Camal Municipal, el otorgamiento del respectivo certificado sanitario, debiendo cancelar los siguientes valores:

Por cada certificado para transportar carne, USD $ 5,00 (Cinco dólares de Estados Unidos de América, 00/100); y,

Por cada certificado para transportar vísceras, USD $ 1,00 (Un dólar de Estados Unidos de América, 00/100).

El ingreso del ganado mayor y menor al corral del camal municipal, se hará 24 horas antes a su faenamiento y...

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