Que reglamenta el uso, alquiler y arrendamientos de los escenarios deportivos de propiedad del GADMP

Fecha de publicación20 Enero 2021
Número de Gaceta1491
Miércoles 20 de enero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1491
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASAJE
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5 y 7 del artículo 264 de la Constitución de la República
establece que “Los Gobiernos municipales, tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: 5) Crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; y 7)
Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo
con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir
y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”.
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos. La política
tributaria promoverá la distribución y estimulará el empleo, la producción de bienes
y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsable”.
Que, el artículo 301 de la Constitución del Ecuador dispone que: “(…) Solo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones, Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la Ley”.
Que, el inciso primero del artículo 5 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “La autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales bajo
su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
Que, el inciso primero del artículo 6 del COOTAD determina que “Ninguna función
del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política,
administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados,
salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República”.
Que, el artículo 7 del COOTAD, señala: “Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de

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