Resolución SENAE-DGN-2012-0292-RE - Expídese el Reglamento que regula el ingreso de los aspirantes a la Unidad de Vigilancia Aduanera

Número de Boletín825
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2012

Guayaquil, 19 de septiembre de 2012

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

Considerando:

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: ... 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.".

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".

Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.".

Que el Artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, y que a su vez, constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

Que el Artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador declara expresamente que se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente, y a su vez, que la misma será pública, universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Que mediante Suplemento al Registro Oficial No. 351 publicado en diciembre 29 de 2010, se expide el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

Que el artículo 222 del COPCI dispone: "Art. 222 DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA.- La UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA es una unidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la que le corresponde la ejecución de operaciones relacionadas con la prevención del delito aduanero y de su investigación en el territorio nacional, como apoyo al Ministerio Fiscal, de conformidad con la Ley que Regula el Servicio Público y la reglamentación que dicte la Directora o el Director General, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Laborales, para lo cual podrá obtener de las autoridades competentes los permisos para la tenencia de armas o para portarlas. La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la máxima autoridad de la UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA y será competente para emitir los reglamentos necesarios para su funcionamiento.".

Que de acuerdo al artículo 223 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la estructura orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será establecida por la Directora o el Director General, así como las atribuciones de sus unidades administrativas.

Que la Directora o el Director General, conforme a lo que dispone el artículo 216 literal l. del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, tiene las atribuciones y competencias para expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento.

Que el párrafo primero del artículo 255 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone: "De la UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA.- La UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA es una unidad administrativa y operativa especializada y armada del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la cual está sometida a las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, este reglamento y demás disposiciones emitidas por la Dirección General...".

El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, emitido mediante Resolución DGN-0282-201, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 244, del 10 de Febrero de 2012, indica que el Centro de Formación de Vigilancia Aduanera, tiene entre sus atribuciones y responsabilidades la de la formación de funcionarios y aspirantes; así como los Convenios interinstitucionales de formación.

En cumplimiento de las disposiciones previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en ejercicio de las atribuciones y competencias conferidas en los literales b) y l) del Artículo 216 del mismo Código, esta Dirección General:

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL

INGRESO DE LOS ASPIRANTES A LA UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y AMBITO

Art. 1

Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el ingreso y formación de las ciudadanas y ciudadanos que aspiren a formar parte de la Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera, orientado al desarrollo ordenado y progresivo de la carrera institucional, que garantice la cantidad y la calidad del recurso humano que ingrese a la Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 2

Ámbito.- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para todos los aspirantes que ingresarán a los cursos del Centro de Formación de Vigilancia Aduanera; así como para los miembros de la Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera y otras unidades del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador relacionadas con el ingreso y formación de los aspirantes, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su Reglamento, la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas conexas.

CAPITULO II Artículos 3 a 14

DE LOS ASPIRANTES Y CURSO DE FORMACIÓN

Art. 3

Del ingreso y formación.- El Ingreso y Formación son procesos mediante los cuales se selecciona y capacita a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos en calidad de aspirantes para prestar sus servicios en la Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera, estos procesos incluyen todas las actividades desde la convocatoria hasta el egreso de los aspirantes en el Centro de Formación de Vigilancia Aduanera.

Art. 4

De los Aspirantes.- Se entenderá como Aspirante, a las y los ciudadanos que se incorporen a los cursos de formación para Oficiales y Tropa que se imparten en el Centro de Formación de Vigilancia Aduanera; a su vez, se entenderá que el aspirante no forma parte de la estructura orgánica ni jerárquica de la Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera, ni ostenta la calidad de servidor público del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 5

Incorporación del Personal.- Únicamente los Oficiales y el Personal de Tropa que hubieren aprobado el curso de formación en el Centro de Formación de Vigilancia Aduanera (CFVA) o, en Instituciones de Educación Aduanera o afines, ya sea en el país o en el extranjero, en virtud de convenios previamente suscritos por el Estado Ecuatoriano o por la Dirección General del SENAE, podrán incorporarse a la Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 6 Aprobación del Curso.- Las y los aspirantes que aprueben el Curso de...

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