LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, en los literales a), d) y e) del Art.9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad, además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de gestión operativa y administrativa;
Que, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, emitido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 25, publicado en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre de 2006 y sus reformas posteriores, norma la adquisición, manejo, utilización, ingreso, traspaso, préstamo, enajenación y baja de los diferentes bienes, muebles e inmuebles, que constituyen el patrimonio de cada una de las entidades y organismos del sector público;
Que, según lo dispuesto en el literal e) del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, corresponde a la máxima autoridad o su delegado, dictar los reglamentos y demás normas secundarias necesarias para la eficiente y efectiva administración de la gestión ministerial;
Que, es necesario para facilitar la aplicación de la normas antes citadas, contar con un Reglamento Interno, que permita una adecuada administración y control de la utilización de los diferentes bienes muebles y equipos del Ministerio de Industrias y Productividad.,
Que es necesario normar la adquisición, egreso, traspaso, préstamo, enajenación y baja de los diferentes bienes muebles que constituyen el patrimonio del Ministerio de Industrias y Productividad.
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.
Acuerda:
Expedir el presente Reglamento para la Administración de los Bienes y Equipos del Ministerio de Industrias y Productividad.
CAPÍTULO I
Artículos 1 a 5
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LOS SUJETOS
Art. 1
Ámbito de aplicación.- El presente reglamento se aplicará para la gestión de los bienes de propiedad del Ministerio de Industrias y Productividad Matriz, así como de sus Coordinaciones Regionales.
Art. 2
Es obligación de la máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad o su delegado, orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes adquiridos o asignados para uso de la institución.
Con este objeto el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, designará a un Guardalmacén de Bienes, quien será el responsable de su recepción, registro y custodia.
Art. 3
El Guardalmacén es responsable de la administración de las bodegas del Ministerio de Industrias y Productividad, debiendo mantener un sistema de información actualizado y confiable.
Art. 4
La Dirección Administrativa, a través del Guardalmacén, se encargará del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como de las constantes en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.
Art. 5
La conservación, buen uso y mantenimiento de los bienes y equipos, será de responsabilidad directa del servidor que los ha recibido para el desempeño de sus funciones en labores oficiales.
CAPÍTULO II
Artículos 6 a 19
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Art. 6
El/la Director/a Administrativo/a deberá coordinar acciones para desarrollar procedimientos que permitan un eficiente control interno que garanticen las seguridades respecto a la utilización, cuidado y preservación de los bienes muebles y equipos.
Art. 7
El/la Director/a Administrativo/a, conjuntamente con el Guardalmacén de Bienes, realizará la entrega al servidor que lo va a mantener bajo su custodia, mediante la respectiva acta de entrega recepción (Hoja de Custodia), quien velará por la buena conservación de los bienes asignados, conforme las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Art. 8
El Guardalmacén es responsable de la administración de las bodegas del Ministerio de Industrias y Productividad, debiendo mantener un sistema de información actualizada y confiable con la respectiva codificación.
Art. 9
El daño, pérdida o destrucción del bien, por mal uso o negligencia comprobada, no imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del servidor que lo tiene a su cargo, a través de la "Hoja de Custodio"
Art. 10
Las Subsecretarías y/o Direcciones del Ministerio de Industrias y Productividad, así como las Coordinaciones Zonales, deberán solicitar por escrito los bienes muebles y equipos que requieran al/la Directora/a Administrativo/a o quien haga sus veces, sobre la base de los requerimientos contemplados en el Plan Anual de Compras ( PAC).
Art. 11
El Guardalmacén o quien haga sus veces en las Coordinaciones Zonales será responsable de la custodia, almacenamiento, codificación y distribución de los bienes institucionales que se encuentren en las bodegas del Ministerio de Industrias y Productividad.
Art. 12
Todo bien mueble y equipo deberá estar debidamente codificado a fin de obtener controles eficientes en las bodegas
Los lineamientos para la codificación deben ser de responsabilidad del/la directora/a Administrativo/a.
Art. 13
Es obligación del servidor o trabajador cesante, antes de su salida, efectuar la entrega recepción de los bienes muebles y equipos...