Acuerdos MINEDUC-ME-2014-00005-A. Expídese el Reglamento para el buen uso de los recursos tecnológicos

Número de Boletín288
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, manifiesta que a: "[...] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el artículo 227 de la norma Suprema, dispone que: "La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que el artículo 211 de la Constitución de la República faculta a la Contraloría General del Estado a efectuar el control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que el numeral 22 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece entre las funciones y atribuciones del citado organismo de control, dictar regulaciones para normar, entre otros aspectos, el control de la administración de bienes del sector público;

Que el 16 de noviembre de 2009 el Contralor General del Estado, mediante el Acuerdo 039-CG expide las "Normas de Control Interno Para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos"; instrumento publicado en el publicado en el Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 2009 y en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009;

Que el referido Acuerdo 039-CG en su artículo 1 establece que las normas de control interno que forman parte del mismo: "[...] tienen por objeto propiciar con su aplicación, el mejoramiento de los sistemas de control interno y la gestión pública, en relación a la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos institucionales. Constituyen el marco que regula y garantiza las acciones de titulares, servidoras y servidores de cada entidad u organismo según su competencia y en función de la naturaleza jurídica de la entidad para que desarrollen, expidan y apliquen los controles internos que provean una seguridad razonable en salvaguarda de su patrimonio.";

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial No. 020 de 25 de enero de 2012, en su artículo 25 establece como misión de la Coordinación General de Gestión Estratégica: "Ejecutar los proyectos de procesos, planes de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, tecnologías de la información y comunicación, cultura organizacional, desarrollo institucional e innovación del Estado en las entidades de acuerdo a las políticas y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Administración Pública que permitan entregar al ciudadano bienes y servicios de calidad.";

Que con el memorando No. MINEDUC-CGGE-2014- 0109-M, la Coordinadora General de Gestión Estratégica solicita que, en observancia a lo dispuesto en el Acuerdo No. 039-CG, la Autoridad Educativa expida el "Reglamento para el Buen Uso de los Servicios Tecnológicos" para cuyo efecto remite un proyecto elaborado por la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y

Que es necesario establecer una normativa y procedimientos internos necesarios para el uso, administración y control de los recursos tecnológicos del Ministerio de Educación a nivel nacional, garantizando la seguridad, optimización de su uso.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL BUEN

USO DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO Y OBJETIVOS

Artículo 1 Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de carácter obligatorio para todas las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Educación a quienes se les asigne los servicios o recursos tecnológicos, informáticos o de comunicaciones, en todas sus dependencias de los niveles de Gestión Central, Zonal, Distrital y Circuital.
Artículo 2

Objeto.- El presente Acuerdo establece la normativa que rige la administración, control, custodia y buen uso de los servicios y recursos tecnológicos, informáticos y de comunicación, pertenecientes al Ministerio de Educación y que están disponibles para las servidoras y servidores públicos de la institución, en procura de los fines institucionales pertinentes, conforme lo dispuesto por la Contraloría General del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE

LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Artículo 3

Competencia.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DNTIC) del Ministerio de Educación, además de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado, será la encargada de proponer, para la aprobación de la Autoridad Educativa Nacional políticas, estándares y procedimientos que regulen la organización de las actividades relacionadas con tecnologías de la información y comunicación, las cuales deben ser actualizadas permanentemente e incluirán las tareas, los procesos de excepción, el enfoque de cumplimiento, el control de procesos normados y los responsables de su ejecución.

Además de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, es competencia de las Unidades Zonales y Distritales de Tecnologías de Información y Comunicaciones la aplicación e implementación de las políticas, estándares y procedimientos que efectivicen el buen uso de las herramientas e infraestructura tecnológica de información y comunicación, en conformidad a los dispuesto por la Dirección Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DNTIC).

Artículo 4 Responsabilidades.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones será responsable de:

Administrar y custodiar, en corresponsabilidad con las servidoras y servidores públicos de la institución, los recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones establecidas en el presente reglamento;

Autorizar el acceso de las servidoras y servidores públicos a los recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones del Ministerio de Educación, así como la información contenida en los mismos, en conformidad a las actividades que les han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR