Acuerdos 042-CG-2014. Acuerdo 042-CG-2014 - Refórmase al Reglamento de delegación de competencias para la Suscripción de Documentos en el Ámbito Administrativo

Número de Boletín317-Segundo Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2014

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y, en su artículo 212, número 3, atribuye al organismo de control, la facultad para expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 36, faculta al Contralor General delegar sus atribuciones y funciones a los servidores (as) de la institución; en concordancia con el número 9.a) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 4 de su Reglamento General, en los cuales se dispone que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en la Ley a la máxima autoridad de las entidades y organismos, que son parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, para lo cual se deberá determinar el contenido y alcance de la delegación;

Que, los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 25 de su Reglamento General, establecen que las entidades contratantes formularán el Plan Anual de Contratación de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, alineados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado y deberá ser aprobado y publicado por la máxima autoridad o su delegado, así como sus reformas;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, en su artículo 8, letra h), dispone que el Contralor General del Estado, delegará el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los servidores (as) de la institución, cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo 025-CG, publicado en el Registro Oficial 378 de 17 de octubre de 2006, se expidió el Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del sector público, en el cual se establecen los casos en los que la máxima autoridad o su delegado, resolverá sobre la base de un informe debidamente sustentado el destino de los bienes que se hubieren vuelto inservibles u obsoletos o que se hubieren dejado de usar.

Que, mediante Acuerdo...

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