Acuerdo 3733 - Refórmase el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional

Número de Boletín123-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2013

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Policía Nacional está sujeta a leyes específicas que regulan sus derechos y obligaciones, cuyas infracciones disciplinarias, según la misma norma dice, serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la Ley;

Que, el artículo 188 de la Constitución en referencia dispone que en aplicación al principio de unidad jurisdiccional, los miembros de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria y las faltas de carácter disciplinario serán sometidas a sus propias normas de procedimiento;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1070, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 28 de septiembre de 1998, se expidió el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, en cuyo cuerpo normativo se regula el régimen disciplinario de los miembros de la Policía Nacional, la tipificación de las infracciones con sus correspondientes sanciones y el procedimiento de juzgamiento e impugnación de éstas;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 087 publicado en el Registro Oficial No. 262 de 03 de mayo de 2006 y 2626 publicado en Registro Oficial Suplemento 736 de 02 de Julio del 2012, se reformó el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, en lo atinente a la designación de integrantes y conformación de los Tribunales de Disciplina, así como el procedimiento de apelación para las sanciones de faltas disciplinarias atentatorias o de tercera clase;

Que, el artículo 197 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que lo establezcan;

Que, es necesario implementar reformas para regular los procedimientos para la aplicación de sanciones a las y los servidores policiales por el cometimiento de faltas disciplinarias establecidas en el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional;

En el ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador:

Acuerda:

Expedir la siguiente Reforma al Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional:

Artículo 1

Sustitúyase la disposición del artículo 55 por la siguiente: "La potestad para imponer sanciones por faltas disciplinarias previstas en este Reglamento, prescribirán después de haber transcurrido noventa días término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR