Regulaciones DIR-049-2012. Refórmase el Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva

Número de Boletín187
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional
Fecha de la disposición19 de Junio de 2012

EL DIRECTORIO DE LA

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL

En sesión celebrada el 19 de junio de 2012,

Considerando:

Que, la Gerencia de División de Coactiva mediante memorando ID-21088 de 14 de junio de 2012 presenta un proyecto sustitutivo al Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva, a fin de adecuarlo a las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial y a las reformas al Código de Procedimiento Civil, publicadas en el suplemento del Registro Oficial N° 583 de 24 de noviembre de 2011;

Que, el antedicho proyecto de Reglamento cuenta con la recomendación favorable del Comité de Diseño formulada en sesión de 13 de junio de 2012; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO 1 En la Normativa de la CFN, Libro I (Normativa sobre Operaciones), Título V (Reglamentos Operativos), Subtítulo I (Reglamentos sobre Recuperación), sustitúyase en el Capítulo II el Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva, por:
CAPÍTULO II REGLAMENTO PARA EL Artículos 1 a 60

EJERCICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

SECCIÓN I Artículos 1 a 6

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 1

La Corporación Financiera Nacional tiene la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas; y la ejercerá con sujeción a las normas especiales del Título IV de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional y a las disposiciones pertinentes de la Sección 30a. del Título II del Libro II de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.

Art. 2

El Gerente General ejerce la jurisdicción coactiva en toda la República, y podrá delegarla, mediante oficio a cualquier funcionario o empleado de la corporación, preferentemente doctores en jurisprudencia o abogados, quienes ejercerán las funciones de jueces de la coactiva, con la calidad de jueces especiales, conforme lo prescrito en el artículo 942 del Código de Procedimiento Civil, quienes serán civilmente responsables por sus actuaciones.

Art. 3 El Gerente General podrá cambiar el delegado.
Art. 4 El Juez delegado de la coactiva informará al Gerente General de la Corporación Financiera Nacional mensualmente y cuando se lo solicite, sobre el estado de los juicios que se encuentran en trámite.
Art. 5 En los juicios coactivos que sustanciare el Gerente General o su delegado, actuará en calidad de Secretario, el que se designe en cada caso, quien deberá ser abogado.
Art. 6

Los secretarios de coactiva, quienes dirigirán e impulsarán los procesos coactivos en que intervengan, que no pertenezcan a la Corporación Financiera Nacional, contratados por el Gerente General mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que no generarán relación de dependencia en la institución, percibirán un honorario de acuerdo al monto de porcentajes establecido en este reglamento.

SECCIÓN II Artículos 7 a 9

DE LA CONFORMACIÓN, FUNCIONES E

INFORMES DE LA SECCIÓN COACTIVA

Art. 7

CONFORMACIÓN.- El Juez de la coactiva que haya recibido la correspondiente delegación del Gerente General de la Corporación Financiera Nacional para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, en coordinación con el área de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional de acuerdo a su jurisdicción, conformará las áreas de coactivas, a nivel nacional, bajo la supervisión de los responsables del área de coactivas de las oficinas de Quito y Guayaquil, quienes deberán planificar, controlar y supervisar los juicios coactivos destinados a recuperar los créditos y cualquier tipo de obligaciones a favor de la entidad.

Art. 8 FUNCIONES.- Son funciones de los responsables del área de coactivas de las oficinas de Quito y Guayaquil, las siguientes:

8.1 Registrar el ingreso de los títulos de crédito, garantías, liquidaciones y documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva, dejando copia certificada en el proceso y remitirlo al área de custodia.

8.2 Remitir copia o fotocopia certificada de los autos de pago a las áreas de Cartera en el ámbito de sus jurisdicciones, para que se proceda a los registros contables de las acciones coactivas.

8.3 Mantener un registro de los bienes embargados dentro de los juicios coactivos.

8.4 Supervisar las actividades del Agente de Policía y el Depositario.

8.5 Remitir copias o fotocopias certificadas de las actas de embargos y de los inventarios de bienes aprehendidos por el Agente de Policía a las áreas de Administración de Bienes, en el ámbito de sus jurisdicciones.

8.6 Mantener un archivo de, actas de embargo, actas de entrega de procesos a los secretarios de coactiva, de los autos de pago y providencias de los procesos, y de toda documentación de importancia relativa a los juicios coactivos que considere pertinente.

8.7 Elaborar informes, estadísticas, listados, oficios, solicitudes, etc. que disponga el Juez de la coactiva.

8.8 Ingresar y procesar todo lo relacionado a las actuaciones procesales de los juicios coactivos en el sistema informático.

8.9 Canalizar los pedidos de los coactivados, para arreglo de sus obligaciones, a las áreas que corresponda, según la jurisdicción.

Art. 9 INFORMES.- Los jueces delegados de la coactiva informarán por escrito mensualmente al Gerente General de la Corporación Financiera Nacional, de las actividades que cumplen los responsables del área de coactivas, en el ámbito de su jurisdicción
SECCIÓN III Artículos 10 y 11

DEL JUZGADO DE COACTIVA

Art. 10 ORGANIZACIÓN.- El Juez de la coactiva, bajo su responsabilidad, organizará el Juzgado de Coactiva y designará, en cada juicio, al Secretario de Coactiva, al agente de policía, al depositario, al agente judicial y al perito.

El Secretario de Coactiva, el agente de policía y el depositario judicial, prestarán la promesa ante el Juez de la Coactiva y tendrán las facultades, responsabilidades y obligaciones que la ley concede a dichos funcionarios.

El agente de policía, el depositario, el agente judicial y el perito, no tendrán relación de dependencia con la Corporación Financiera Nacional y sus honorarios se fijarán, de acuerdo a las diligencias encomendadas en cada caso, considerando las tablas aprobadas en este reglamento, valores que se cargarán a los gastos judiciales.

El Secretario de coactiva, quien cumplirá con las funciones de dirigir e impulsar el juicio coactivo que, en cada caso, designe el Juez de la coactiva, será un abogado en ejercicio profesional, de reconocida probidad y rectitud, contratado por el Gerente General, bajo el régimen de honorarios, de conformidad a lo señalado en el artículo 6 de este reglamento o un funcionario, en relación de dependencia, de la Corporación Financiera Nacional.

Art. 11

DISPOSICIONES.- El juzgado de coactiva deberá, para efectos del trámite de los juicios coactivos, observar las disposiciones del Título IV de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional y cualquier otra norma supletoria aplicable, especialmente en lo que se refiere al arreglo de los procesos, desglose de documentos, actuaciones de jueces, secretarios, peritos, agentes de policía y depositarios.

DEL JUICIO COACTIVO

SECCIÓN IV Artículos 12 y 13

DE LAS ÓRDENES DE COBRO

Art. 12 Toda orden de cobro, general o especial, a través de la vía coactiva, será expedida por el Gerente General de la Corporación Financiera Nacional y llevará implícita la facultad de proceder al ejercicio de la jurisdicción coactiva.

En el oficio de delegación se hará constar la orden general o especial de cobro.

Art. 13 Fundado en la orden de cobro antes indicada, el Juez de la coactiva procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 946 y 951 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, a efecto de obtener el pago de los créditos y cualquier tipo de obligaciones que se adeuden a la Corporación Financiera Nacional.
SECCIÓN V Artículos 14 a 17

DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 14

Agotada la etapa de recuperación extrajudicial del proceso de crédito, el área de Cartera, según su jurisdicción, observando estrictamente el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma de los documentos que constituyen las obligaciones al cobro, remitirán al área de coactiva que corresponda, copias certificadas de los títulos de crédito, de las garantías y de la documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva, incluida la liquidación de la deuda, como lo ordena la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional.

Art. 15 El área de Cartera, según su jurisdicción, realizará las liquidaciones de las obligaciones vencidas, con el detalle del valor del crédito y el saldo impago de lo que se adeude, cortado a la fecha que se lo liquide.

De no ser líquida, y de conformidad con el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Corporación, dispondrán al Contador la práctica de la misma, en el término de 24 horas, la que será revisada y aprobada por la autoridad designada por el Gerente General para el efecto.

Art. 16

La Corporación Financiera Nacional, a través del Gerente General, como representante legal de la misma, o del funcionario a quien delegue, se encuentra en la facultad de dar por vencidas todas las obligaciones de un deudor, aún cuando estuvieren vigentes y proceder al recaudo judicial de todo lo debido, cuando se haya constituido al deudor en quiebra o se halle en notoria insolvencia; o hubiere incumplido las condiciones contractuales de la obligación; o, en caso de que las cauciones, por...

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