Acuerdos 0062. Expídese el Reglamento para la relación especial de trabajo florícola
Número de Boletín | 214 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Laborales |
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2014 |
Dr. José Francisco Vacas Dávila
MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República, establece que "el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado";
Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, es deber del Estado "Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales", de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución del República;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará el derecho al trabajo;
Que, en el mundo actual la producción y comercialización de productos así como la prestación de servicios requieren de modalidades contractuales que se ajusten a sus reales actividades, utilizando como base las opciones de contratación definidas en el Código de Trabajo;
Que, es deber primordial del Estado alcanzar el Objetivo número 6 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo de 2010, "Garantizar el trabajo estable, justo y digno, en su diversidad de formas";
Que, la actividad florícola por su naturaleza es especial, y es una actividad altamente generadora de empleo digno, justo y estable por lo que se hace imprescindible regularla de forma adecuada y acorde a dicha actividad.
Que, la Constitución Política en su artículo 425 establece que "El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos".
Que, el Código del Trabajo en su artículo 23.1, agregado por la disposición...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba