Resolución CIPTUV-001-2018 - Reglamento Funcionamiento del Comité Interinstitucional del Plan “Toda Una

Número de Boletín267
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
34 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 267
No. CIPTUV-001-2018
EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL
DEL “PLAN TODA UNA VIDA”
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente
Constitucional de la República creó la Misión “Toda una
Vida”, para garantizar los derechos de las personas en todo
su ciclo de vida, así como la Misión “Las Manuelas” para
la atención integral de las personas con discapacidad y las
políticas y acciones encaminadas a erradicar todo tipo de
violencias;
Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 11 de
25 mayo de 2017, se dispone la creación del Comité
Interinstitucional del Plan “Toda una vida”, que tiene como
f‌i nalidad coordinar y articular las políticas lineamientos y
acciones que permitan la implementación conjunta de las
Misiones “Toda una Vida y “Las Manuelas;
Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25
mayo de 2017, se dispone la creación de la Secretaría
Técnica del Plan “Toda una Vida”, adscrita a la Presidencia
de la República, encargada de la ejecución de la Misión
“Las Manuelas” y la coordinación para la implementación
de la “Misión Toda una Vida”;
Que según lo establecido en el artículo 5 del citado
Decreto Ejecutivo, el Comité Interinstitucional del Plan
“toda una Vida”, se conforma por los siguientes miembros
permanentes con voz y voto: a) Un delegado del Presidente
de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
b) El Secretario Nacional de Planif‌i cación (SENPLADES),
o su delegado permanente; c) El Ministro de Salud Pública,
o su delegado permanente; d) El Ministro de Educación,
o su delegado permanente; e) El Ministro de Inclusión
Económica y Social, o su delegado permanente; f) El
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, o su delegado
permanente; g) El Ministro de Economía y Finanzas, o
su delegado permanente; h) El Secretario Nacional de la
Política, o su delegado permanente; y, el Secretario o
Secretaria Técnica del Plan “Toda una Vida”, quien actuará
como secretario del Comité con voz y sin voto;
Que, el literal c) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Íbidem,
establece como atribución del Comité Interinstitucional
“Desarrollar lineamientos para la coordinación,
seguimiento, monitoreo y evaluación del “Plan toda una
Vida”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 57 de 04 de julio
de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 36 de 14 de julio del mismo año, se designó a la
señora Rocío González Navas, como Delegada del señor
Presidente Constitucional de la República ante el Comité
Interinstitucional del Plan “Toda una Vida”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 362 de 03 de abril de
2018, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
227 de 23 de abril de 2018, se encargó a la señora Isabel
Maldonado Vasco, la Secretaría Técnica del Plan “Toda una
Vida”;
Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo Función Ejecutiva, en sus literales c) y g)
respectivamente, establece que: “La Función Ejecutiva,
además de los organismos def‌i nidos y desarrollados
en los artículos posteriores, podrá contar de manera
general con los siguientes tipos de entidades:” (…) “c)
Comité.- Cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas
funciones son de coordinación estatal y gubernamental,
sobre temas específ‌i cos;” (…) “g) Secretaría Técnica.-
Organismo público con facultades de coordinación,
gestión, seguimiento y evaluación de la implementación
de las políticas públicas, dependiente de una instancia de
coordinación conformada por miembros de la Función
Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la
República, un ministerio sectorial o secretaría nacional”; y,
Que, el invocado Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos
44, 45 y 49 respectivamente, dispone que “Art. 44.-
ORGANOS COLEGIADOS.- Las normas del presente
estatuto se aplican al funcionamiento de órganos colegiados
de las Administraciones Públicas Central e Institucional de
la Función Ejecutiva.”; “Art. 45.- DEL PRESIDENTE.- En
cada órgano colegiado existirá un Presidente que, salvo que
las leyes que regulan la entidad dispongan competencias
específ‌i cas, tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la
representación del órgano y no de la Administración que
se trate, salvo disposición en contrario; b) Convocar a las
sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Elaborar el orden
del día; ch) Dirigir las sesiones de debates, suspenderlas y
clausurarlas cuando hubiere razones para ello; d) Dirimir
con su voto los empates que se produjeren a efectos de
adoptar resoluciones o realizar nombramientos; y, e) Ejercer
las demás atribuciones que le sean conferidas legalmente”;
(…), “Art. 49.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.-
Le compete: a) Participar en las sesiones con voz y
voto si es miembro del órgano colegiado y solo con voz
informativa si es un funcionario; b) Ejecutar las órdenes
del Presidente, incluidas las convocatorias y citaciones a
los miembros del órgano colegiado; c) Recibir y dar fe de
la presentación de comunicaciones, peticiones, escritos y
cualquier otra solicitud que se dirija al órgano; ch) Otorgar
las copias certif‌i cadas que le fueren peticionadas, salvo
que el o los documentos originales hayan sido calif‌i cados
como “reservados” por el órgano competente; d) Redactar
las actas de las sesiones y llevar un archivo ordenado de las
mismas; y, e) Las demás que le sean atribuidas legalmente.”;
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el literal c)
del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo
de 2017, y en aplicación de las disposiciones previstas en
los artículos 44, 45 y 49 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
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FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN “TODA UNA
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