Decreto 99 - Refórmase el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público

Número de Boletín79-Tercer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorEjecutivo
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando

Que el inciso primero del artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone que el beneficio de jubilación podrá ser pagado con bonos del Estado, exceptuando de dicho beneficio a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

Que el segundo inciso del artículo 288 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público prevé que sí el servidor público tuviere menos de 70 años de edad y no existiere disponibilidad presupuestaria, la compensación económica podrá ser cancelada el 50% en bonos del Estado y el 50% restante en efectivo, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará el 100% en efectivo.

En ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y letra f) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL ARTÍCULO 288 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO.

Artículo 1 En el segundo inciso del artículo 288 sustitúyase la frase "el 50% en bonos del Estado y el 50% restante en...

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