Decreto 1511 - Refórmase el Reglamento General de la Ley de Turismo

Fecha de disposición16 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Número de registro1511
Número de Gaceta5-Primer Suplemento

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el Art. 14 de la Constitución establece que es un derecho de la población vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y a efectos de cumplir con la finalidad señalada se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que el numeral 4 del Art. 276 de la Carta Magna determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo es recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que el numeral 2 del Art. 395 ibídem dispone que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los niveles y por las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional;

Que el Art. 405 de la señalada norma prescribe que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será fijada por el Estado.

Que en el último inciso del Art. 135 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se establece que el turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno;

Que el Art. 21 de la Ley de Turismo, estipula que las áreas turísticas protegidas se designarán mediante Decreto Ejecutivo, en el mismo en que se señalaran las limitaciones del uso y del suelo y de bienes inmuebles;

Que a fin de actualizar el marco jurídico de manera que resulte adecuado y efectivo para implementar el régimen y sistema de Áreas Turísticas Protegidas, es necesario reformar el Capítulo II del Título III del Reglamento General de la Ley de Turismo; y,

En ejercicio...

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