Resoluciones 010-DE-2012. Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín822-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2012

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO,

MINERO, METALÚRGICO

Considerando:

Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Servicio Público, la misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre del 2010; y conforme a lo que establece el Reglamento a la LOSEP, mismo que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 1 de abril del 2011, y su posterior reforma, dada con Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489, de 12 de julio del 2011, norman y rigen la administración pública, que constituye un servicio a la colectividad por lo que será prestada con responsabilidad, eficiencia y calidad;

Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece el objetivo del Servicio Público y la Carrera Administrativa, cuyo fin es propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad y productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;

Que, de acuerdo con el Art. 52 literal C de la Ley Orgánica del Servicio Público y del Art. 79 de su Reglamento, son atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano entre otras, la de elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales; en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;

Que, mediante Ley N°. 045 publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 517 de 29 de enero del 2009, se expidió la Ley de Minería, que estableció el nuevo marco institucional del sector público minero;

Que, el Art. 10 de la Ley de Minería, establece la creación del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, de acuerdo con las normas del Art. 386 de la Constitución de la República del Ecuador como institución pública encargada de realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia Geológica, Minera, Metalúrgica;

Que, es necesario dotar al Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico de un talento humano, que reúna los requerimientos y competencias necesarias, y a su vez se constituya el pilar fundamental en la institución, por lo tanto es necesario alinear el esfuerzo del servidor para la consecución de la misión, visión y objetivos institucionales en un buen ambiente de trabajo y un desarrollo profesional óptimo, que aseguren la consecución del portafolio de productos y servicios institucionales;

Que, las normas contempladas en la Ley Orgánica de Servicio Público y su respectivo Reglamento deben adecuarse a la estructura de la Institución; por lo que es menester contar con un Reglamento Interno de Administración del Talento Humano concordante con los principios constitucionales, lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General, leyes conexas, así como los preceptos legales y reglamentarios aplicables; y,

En ejercicio de las facultades que le otorga el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, INIGEMM, Resolución N° 003, INIGEMM, Registro Oficial Edición Especial 120 de 17 de febrero de 2011, Art. 18, CAPITULO V: de las unidades administrativas responsables del proceso gobernante, en lo referente a las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, literales: f, m, n, y las contenidas en dicho documento normativo.

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO, MINERO, METALÚRGICO: CAPITULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO

Art 1

Objeto.- El presente Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano del INIGEMM, tiene por objeto establecer políticas, normas, y procedimientos que permitan la admisión, retención, motivar, incentivar y desarrollar el talento humano del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, con el fin de propiciar un alto nivel de rendimiento y eficiencia y a su vez permita obtener, un mejoramiento institucional continuo, así como el desarrollo profesional y personal de sus servidoras y servidores, aplicando el sistema integrado del talento humano del sector público.

Art. 2 Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento rigen para todas las servidoras y servidores que laboran en el INIGEMM, mediante nombramiento sea permanente, provisional o de libre remoción, contrato de servicios ocasionales, y, personal contratos civiles de servicios profesionales específicamente en lo que fuere aplicable’’.
CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DE LOS RESPONSABLES DE LA

ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Art. 3 Administración del talento humano.- La responsabilidad de la administración del sistema integrado de desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones, está bajo la responsabilidad de la Unidades de Administración del Talento Humano, UATH, acorde a lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General y Normas que expida el Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 4 Autoridad nominadora.- El Director Ejecutivo del INIGEMM, es la máxima autoridad nominadora de la Institución y tendrá la facultad de designar, remover, contratar y sancionar a las servidoras y los servidores de la Institución; así como la aprobación de reglamentos, resoluciones, instructivos y más disposiciones administrativas y financieras.
CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

DEL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO

Art. 5 Requisitos para el registro.- Para el registro de nombramientos y contratos de servicios ocasionales se presentará a la Dirección de Administración de Talento Humano los siguientes documentos:

Copia de la Cédula de ciudadanía actualizada a color;

Certificado de Votación, copia a color;

Declaración patrimonial juramentada de bienes, de acuerdo con el formulario de la Contraloría General del Estado y conforme al contenido dispuesto en el Art. 5 de la LOSEP y Art. 3 de su Reglamento General;

No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;

Especie valorada de nepotismo;

Especie valorada de pluriempleo;

Certificación Bancaria (individual);

Acta final, original o copia certificada, en que se declare ganador del concurso de méritos y oposición, según el caso;

Certificado otorgado por el organismo competente, en el que conste que la servidora o servidor no se encuentra impedido de desempeñar puesto o cargo público, sea a nombramiento o mediante contrato;

Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley para el desempeño de una función pública; y,

Certificados de estudios y título exigidos para el cargo, en copias certificadas; así como del registro en el SENESCYT de los títulos obtenidos.

Art. 6

Del ingreso de los extranjeros al servicio público.- Las personas extranjeras podrán prestar sus servicios en la institución, en asuntos inherentes a la gestión institucional, siempre y cuando exista la necesidad presentada por los responsables de las diferentes unidades o procesos, y la misma se encuentre respaldada en el informe que la Dirección de Talento Humano debe emitir para este fin, acorde a la normativa expedida para el efecto, por el Viceministerio de Trabajo, así como los procedimientos que establezcan la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal expedida con Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-000856, y Norma de Planificación del Talento Humano que emita el Ministerio de Relaciones Laborales.

Los ciudadanos extranjeros deberán cumplir a más de los requisitos establecidos en el Art. 5 de la LOSEP, con los requisitos determinados por el Ministerio de Relaciones Laborales para el efecto y lo dispuesto en el Reglamento General a la LOSEP, bajo las siguientes consideraciones:

De los extranjeros con categoría migratoria de residentes.- Las personas extranjeras con calidad de residentes legalmente establecidos en el Ecuador, podrán prestar sus servicios como servidoras o servidores públicos, ya sea ocupando puestos de carrera, de libre nombramiento y remoción o bajo la figura de contratos de servicios ocasionales, con excepción de aquellos puestos restringidos por la Constitución de la República del Ecuador.

Requisitos para obtener la autorización y carné ocupacional (servicio público de carrera)

  1. - Solicitud y formularios, los mismos que se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec, los que deberán estar suscritos por el solicitante;

  2. - Una foto tamaño PASAPORTE A COLORES;

  3. - Fotocopia a color notariado de las páginas de identificación del pasaporte y visado vigente, acreditando una residencia en el país de al menos cinco años consecutivos;

  4. - Fotocopia a color notariado de la Cédula de Identificación (anverso y reverso), emitida por la Dirección del Registro Civil, Identificación y Cedulación;

  5. - Movimiento migratorio conferido por la autoridad...

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