Reglamento Interno de los/as Trabajadores/as

Número de Boletín205-Edición Especial
SecciónReglamentos
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-
Fecha de la disposición23 de Julio de 2014
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 52
Art. 1

Objetivo.- Establecer las normas complementarias institucionales para la aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo y normas legales vigentes que amparan a los/as trabajadores/as, para garantizar y regular el desenvolvimiento de las relaciones laborales y facilitar el desarrollo de las actividades de trabajo en un ambiente de cordialidad, armonía y colaboración dentro de un marco legal en el que consten las reglas internas de trabajo.

Art. 2 Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, mismas que están amparadas a lo dispuesto por el Código de Trabajo y la normativa laboral vigente, son de aplicación obligatoria para los/as trabajadores/as del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP, como personas naturales con relación de dependencia, en lo que fuere aplicable

Este reglamento hace parte de los contratos individuales o colectivos de trabajo, celebrados o que se celebren con todos/as los/as trabajadores/as, salvo estipulaciones en contrario.

Art. 3

Del régimen interno.- Los/as trabajadores/as del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP, quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento interno; el desconocimiento no excusa a ningún/a trabajador/a, pues el presente reglamento se presume de derecho conocido por todos/as en lo referente a las relaciones jurídicas de trabajo existentes entre el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP y sus trabajadores/as; en consecuencia, los/as trabajadores/as no podrán alegar su desconocimiento.

Art. 4 Vigencia.- De acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo, el presente reglamento entrará en vigencia luego de ser legalmente aprobado por la Dirección Regional de Trabajo y publicado en el Registro Oficial correspondiente

Igual trámite deberá darse a las reformas que tengan que introducirse.

Art. 5

Trabajador/a.- Son trabajadores/as del SECAP, todas las personas que laboran bajo relación de dependencia del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP y presten sus servicios lícitos y personales cumpliendo los requisitos establecidos para el cumplimiento del objeto del contrato, cuya característica principal es que en las actividades a cumplir prevalece el esfuerzo físico o manual sobre el intelectual.

Art. 6 Del régimen interno de Administración del Talento Humano.- La Dirección de Administración de Talento Humano, será la encargada de vigilar y precautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el Código de Trabajo y demás normativa vigente"
CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

NACIMIENTO, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO E INGRESO DE PERSONAL.

Art. 7 Disponibilidad.- Para ingresar a laborar en el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, bajo la modalidad de contratos amparados al Código de Trabajo, necesariamente deberá existir la partida presupuestaria para solventar los egresos que ocasione la contratación

Ninguna persona prestará servicios o labor alguna a ad honoren.

Es de exclusiva competencia del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP, la selección, admisión, ubicación, control, evaluación y seguimiento del personal, así como su promoción a puestos de trabajo de mayor responsabilidad y categoría.

Art. 8 Contratos a prueba.- En todo contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido que se celebren por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días

Vencido este plazo, se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que detalle en el texto del contrato.

Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes, durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo podrá dar por terminado libremente.

El SECAP no podrá mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores.

Art. 9

Registro de Contratos.- Todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios a favor del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP, deberán celebrar los contratos de trabajo por escrito, debiendo registrarse los mismos dentro de los treinta días siguientes a su suscripción, ante el Inspector de Trabajo del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción.

Solamente el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP o su delegado/a podrá contratar trabajadores/as.

Los convenios de trabajo celebrados por otras personas no causarán obligación alguna al SECAP.

Art. 10 Requisitos, Inhabilidades y Prohibiciones.- Todos/as los/as trabajadores/as, para ingresar a prestar sus servicios en el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP, además de cumplir con los requisitos y demás competencias para el puesto, y como política institucional, deberán presentar la documentación siguiente.

Para solicitar la admisión como trabajador/a de la institución y previa suscripción del contrato se requiere:

  1. Ser mayor de edad; sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad podrán suscribir contratos de trabajo. En tal caso se observarán las disposiciones legales pertinentes;

  2. Llenar el Formato de información para el sistema del SIITH, incluir foto escaneada;

  3. Hoja de vida actualizada;

  4. Certificados que acrediten los requisitos y exigencias para el puesto, en caso de los conductores el título de chofer profesional;

  5. Copia de la Cédula de Ciudadanía a color;

  6. Copia de Papeleta de Votación actualizada;

  7. Copia de Licencia de Conducir (conductores);

  8. 1 foto tamaño carné actualizada;

  9. Certificado de la Agencia Nacional de Tránsito donde conste los puntos que tiene su licencia, clase de licencia y si existieran multas (conductores);

  10. Mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS, del período fiscal en curso (historia laboral). Para el caso de ciudadanos/as que no hayan laborado en el sector público, se deberá entregar un certificado personal indicando lo señalado;

  11. Para aquellos ciudadanos/as que venían laborando en el sector público para efectos de continuidad del pago de fondos de reserva, deberán presentar el aviso de salida del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS, correspondiente al mes inmediato anterior;

    Formulario 107, en caso de que hayan tenido relación laboral de dependencia en el período fiscal en curso.

  12. Declaración Patrimonial Juramentada que incluya activos y pasivos y la autorización expresa del levantamiento del sigilo de sus cuentas bancarias, declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias, declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente;

  13. Certificado de no tener impedimento legar para ejercer cargo público;

  14. Formato de Control de Pluriempleo;

  15. Formato de Control de Nepotismo;

  16. Copia de la cuenta bancaria (ahorros o corriente cualquier banco);

  17. Certificado de tipo de sangre;

  18. Certificado Médico otorgado por el Médico de la Institución, (en caso de no existir el médico institucional será emitido por un Centro de Salud Público, siempre que no se atente contra la privacidad e integridad del trabajador.)

    En caso de que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional- SECAP, llegare a comprobar, alteración o falsedad en los documentos mencionados en este artículo, se procederá a solicitar el visto bueno, de conformidad con el cuerpo legal que le ampara al trabajador/a, y notificará a los organismos pertinentes a fin de que se determine otro tipo de responsabilidades.

Art. 11 Terminación de Contrato.- La terminación de los contratos de trabajo se regirá, de forma exclusiva, por las causas expresamente señaladas en el Código de Trabajo o por mutuo consentimiento de las partes.
Art. 12 Actualización de documentos.- Los trabajadores/as permanentemente actualizarán su expediente personal, para que la Dirección de Administración de Talento Humano ingrese en el Sistema Informático establecido para el efecto.
Art. 13 Clases de contratos.- El/la directora/a Ejecutivo/a o su delegado/a, podrá otorgar los tipos de contratos que establece el Código de Trabajo, mismo que se justificará con el objeto del mismo y previa disponibilidad de fondos.
Art. 14

Terminación de Contratos ocasionales, eventuales o de temporada.- En los casos de la suscripción de contratos ocasionales, eventuales o de temporada, la terminación de la relación laboral operará sin la necesidad de desahucio ni de ninguna otra formalidad, bastará que se produzca la conclusión de la obra, período de labor o de los servicios objeto del contrato; sin perjuicio de instrumentarse la correspondiente acta de finiquito.

CAPÍTULO III Artículos 15 a 19

DE LA JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA

Art. 15

Jornada ordinaria de trabajo.- Los/as trabajadores/as que laboran en el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP, cumplirán ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes en la jornada que el SECAP, a través de la Dirección Administrativa establezcan en base a la necesidad del servicio, contemplando el pago de horas suplementarias y extraordinarias si la ocasión lo amerita. A media jornada de trabajo se asignará el tiempo establecido para el servicio de alimentación mismo que no forma parte de la jornada ordinaria de trabajo.

Art. 16 Jornadas especiales.- Las trabajadoras o trabajadores cumplirán y laborarán jornadas nocturnas, suplementarias o extraordinarias cuando las necesidades del Servicio...

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