Resoluciones DP-DPG-2014-023. Expídese el Reglamento interno para la administración y control de los bienes de larga duración y bienes sujetos a control

Número de Boletín207
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2014

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo

DEFENSOR PÚBLICO GENERAL

Considerando:

Que, la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, conforme lo establecen los artículos 191 de la Constitución de la República y 285 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Que, la institución necesita normar internamente la administración y control de los bienes de larga duración y bienes sujetos a control;

Que, para este efecto, el Director Nacional de Gestión y Administración de Recursos ha sometido a consideración del Defensor Público General el respectivo proyecto de Reglamento;

Que, de acuerdo con el No. 3 del art. 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, compete al Defensor Público General expedir -mediante Resolución-, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

Que, según lo previsto en el literal e) del art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, una de las atribuciones y obligaciones específicas de las máximas autoridades de las instituciones del Estado es dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN Y BIENES SUJETOS A CONTROL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Ámbito.- El presente Reglamento regula lo relacionado con los bienes de larga duración y bienes sujetos a control de la Defensoría Pública, incluidos aquéllos asignados para uso institucional en virtud de adquisición, compra, donación, comodato, convenio o cualquier otra modalidad.
Art. 2

Responsabilidad.- Todos los funcionarios, servidores y trabajadores de la institución, que prestan sus servicios bajo cualquier modalidad, sea nombramientos provisionales o definitivos, contratos de servicios ocasionales, contratos laborales indefinidos o a plazo fijo, etc., que tengan a su cargo la administración, custodia y uso de los bienes de larga duración y de los bienes sujetos a control, están obligados a cumplir las normas del presente Reglamento y serán personal y pecuniariamente responsables de tales bienes, sin excepción alguna.

El Director Nacional de Gestión y Administración de Recursos podrá delegar por escrito la custodia de los bienes de larga duración y bienes sujetos a control entregados para su uso, al Jefe Departamental de Bienes, Logística y Custodia o a un funcionario o servidor de esa área

Art. 3

Supervisión.- Los directores, subdirectores, jefes departamentales y responsables de las unidades administrativas o quienes hagan sus veces vigilarán que las personas encargadas de la custodia de los bienes institucionales, los mantengan en lugares visibles, con el objeto de que en cualquier momento pueda efectuarse su verificación y que en los inventarios queden registrados todos los bienes de larga duración y bienes sujetos a control.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS DEFINICIONES

Art. 4 Bienes de Larga Duración.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles, utilizados de manera permanente en la gestión administrativa de la Defensoría Pública, sujetos a contabilización, que se reflejan como tales en los estados financieros y que reúnen las siguientes características:

Constituyen bienes de propiedad institucional;

Están destinados a actividades administrativas y /o productivas;

Su costo de adquisición es igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América (US $100.00)

Son aquellos bienes que por su uso, desuso, abuso u obsolescencia y son objeto de depreciación.

Art. 5

Bienes Sujetos a Control.- Los bienes perecederos que tuvieren una vida útil mayor a un año y que presten utilidad en el desarrollo de las actividades institucionales con un costo individual de adquisición, fabricación, incorporación o avalúo, inferior a cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,00), serán sujetos de control administrativo a través de la Unidad de Activos Fijos, dentro de cada unidad administrativa, a fin de identificar a los responsables de su custodia ante cualquier eventualidad, como por ejemplo traslado, pérdida o destrucción.

Los bienes sujetos a control administrativo son, entre otros, los siguientes:

Útiles o herramientas de oficina; (tarjetas de red, grapadoras, grapadoras semindustriales perforadoras, excepto las industriales, porta scotch, aguzadores eléctricos, guillotinas, botellas dispensadoras, tijeras pequeñas y grandes, pizarras de tiza liquida, pizarras corchógrafo, tarjetero metálico, tarros de basura y otros)

Instrumental de los vehículos: (gato, llaves de ruedas y otros accesorios)

Revistas, discos duros, USB (Flash Memory) y videos,

Herramientas y utensilios menores: dispensadores, maletines para documentos, taladros, alicates, desarmadores, cajas de herramientas, niveles, cintas de medición

Otros que se consideren susceptibles de control.

CAPITULO III Artículos 6 a 10

DE LOS REGISTROS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Art. 6 Información.- Es responsabilidad de las respectivas unidades administrativas y/o responsable de cada unidad, notificar en forma oportuna al custodio de los bienes sobre:

El detalle de los bienes que en cada unidad administrativa han dejado de usarse, sin perjuicio del trámite previsto en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, y de lo contemplado en el Art. 20 de este reglamento;

Cualquier daño, deterioro o enmendadura en la identificación asignada en los bienes, para proceder a su inmediata reposición.

Art. 7

Registro para el Control.- El programa de inventarios que será desarrollado e implementado por la Subdirección de Gestión Tecnológica preverá que a nivel de cada unidad administrativa se mantenga el registro histórico del costo de los bienes o su avalúo según el mercado y estará sustentado en las hojas de control en las que deberá constar el nombre del servidor que recibió los bienes, código, detalle, estado y valor de los bienes entregados para su uso y conservación; contendrá, además, la firma de responsabilidad del servidor encargado de su...

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