Resoluciones DP-DPG-2014-024. Expídese el Reglamento interno para el control de los vehículos

Número de Boletín207
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2014

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo

DEFENSOR PÚBLICO GENERAL

Considerando:

Que, la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, conforme lo establecen los artículos 191 de la Constitución de la República y 285 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Que, el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República prescribe: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos".

Que, el inciso primero del artículo 3 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, expedido por la Contraloría General del Estado establece: "Es obligación de la máxima autoridad de cada entidad u organismo, el orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título: depósito, custodia, préstamo de uso u otros semejantes, de acuerdo con este reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría General y el propio organismo o entidad... ".

Que, mediante Acuerdo No. 39, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, la Contraloría General del Estado emitió las "Normas de Control Interno para las Entidades y Organismos del Sector Público", en cuyo subgrupo 100- 02, sobre los objetivos del control interno, determina: "El control interno de las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos para alcanzar la misión institucional, deberá contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos: - Promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones bajo principios éticos y de transparencia (...) - Cumplir con las disposiciones legales y la normativa de la entidad para otorgar bienes y servicios públicos de calidad. - Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. ".

Que, con Acuerdo No.005-CG-2014 de 20 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 178 de 6 de febrero de 2014, la Contraloría General del Estado ha expedido el "Reglamento para el control de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos".

Que, es necesario dictar las disposiciones internas que regulen el uso, movilización, mantenimiento y control de los vehículos de la Defensoría Pública.

Que, según lo previsto en el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del estado, una de las atribuciones y obligaciones específicas de las máximas autoridades de las instituciones del Estado es dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, de acuerdo con el No. 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, compete al Defensor Público General expedir -mediante resolución-, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL

CONTROL DE LOS VEHÍCULOS DE LA

DEFENSORIA PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITO, DEFINICIONES Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1

Objeto.- El objeto del presente Reglamento es normar el correcto uso, movilización, mantenimiento, control y custodia del parque automotor de la Defensoría Pública.

Art. 2 Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de la Defensoría Pública, a cuyo cargo se encuentren los respectivos vehículos.
Art. 3 Definiciones.- Para los propósitos de aplicación de la presente, se entenderá por:

DP: Defensoría Pública.

Jefe de Bienes Logística y Custodia: funcionario responsable de la administración (organización y control) del parque automotor de la institución.

Conductor: chofer con licencia profesional, trabajador de la Defensoría Pública, facultado para conducir un vehículo automotor oficial, debidamente capacitado, responsable del cuidado y mantenimiento preventivo y básico del automotor. A su vez estará obligado al cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes relacionados con la seguridad vial, tránsito y transporte terrestre.

Parque Automotor: conjunto de los vehículos que están a cargo de la Defensoría Pública.

Vehículos: automóviles, camionetas, motocicletas, registrados y matriculados a nombre de la Institución, así como los que son objeto de contratación por necesidades del servicio y que se encuentren al servicio de la Entidad bajo cualquier otra modalidad, tales como: arrendamiento, depósito, custodia, entrega gratuita y donación.

Art. 4 Administración.- La administración del parque automotor asignado o perteneciente a la Defensoría Pública, se ejercerá a través de la Subdirección de Desarrollo Organizacional, con sujeción a los procedimientos establecidos y normas legales aplicables.
Art. 5

Utilización de los Vehículos.- Los vehículos pertenecientes a la Defensoría Pública se destinarán exclusivamente al cumplimiento de labores Institucionales y en los horarios establecidos, con excepción de aquellos horarios que se deben cumplir fuera del horario normal de oficina a fin de atender a los Defensores Públicos y Asistentes Legales que por la naturaleza de sus funciones y actividades deben laborar fuera del horario habitual de trabajo (flagrancia, tránsito, etc.).

Art. 6 Placas Oficiales y Logotipo.- Los vehículos de la Defensoría Pública llevarán las placas oficiales, así como el logotipo Institucional; y en aquéllos que sean contratados, a más del logotipo de la Institución, se hará constar la leyenda "Servicio Contratado"
CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

CONTROL, MOVILIZACIÓN, REGISTRO Y

MANTENIMIENTO

Art. 7 Orden de Movilización.- La Subdirección de Desarrollo Organizacional de la Defensoría Pública emitirá las órdenes de movilización (salvoconducto) para el uso de los vehículos asignados a la Institución en la ciudad de Quito

Esta orden será de carácter oficial, es decir, para el desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables, a excepción de lo dispuesto por el artículo 11 de la presente. Los vehículos no podrán ser utilizados para actividades ajenas al servicio público.

Para el caso de las Defensorías Públicas Provinciales que dispongan de vehículos, las órdenes de movilización (salvoconducto), deberán ser legalizadas por el Defensor Público Provincial y la persona responsable de bienes, logística y custodia o quien haga sus veces en la provincia; además se remitirá vía mail en forma semanal un reporte de las órdenes de movilización autorizadas y las bitácoras correspondientes al Subdirector de Desarrollo Organizacional

En el caso que se requiera una orden de movilización para cumplir una comisión que implique viáticos y subsistencias, con al menos 48 horas de anticipación, se adjuntará a la solicitud un informe autorizado por el superior inmediato, que contendrá el detalle de los lugares que deben visitar.

Las órdenes de movilización de los vehículos de la Defensoría Pública serán emitidas únicamente por el Subdirector de Desarrollo Organizacional, o quien le subrogue conjuntamente con el Jefe Departamental de Bienes Logística y Custodia.

Art. 8 Información Necesaria para la Orden de Movilización.- Para un mejor control y seguimiento de las órdenes de movilización, su solicitud será mediante un formulario que contendrá los siguientes datos:

Identificación de la Entidad, antecediendo a la misma el encabezamiento siguiente "Orden de Movilización No."

Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;

Motivo de la movilización;

Lugar de origen y destino;

Tiempo de duración de la comisión;

Nombres, apellidos y número de cédula del conductor y el servidor judicial, responsables del vehículo;

Descripción de las principales características del vehículo como: marca, color, número de placas de identificación y de matrícula;

Firma del Subdirector de Desarrollo Organizacional, y del Jefe Departamental de Bienes Logística y Custodia.

Art. 9 Retiro de las Ordenes de Movilización.- El Jefe Departamental de Bienes Logística y Custodia, retirará las órdenes de movilización a quienes incumplan con lo previsto en este Reglamento, y pondrá en conocimiento del Subdirector de Desarrollo Organizacional.
Art. 10 Prohibición de Movilización.- Ningún vehículo oficial podrá circular sin la respectiva Orden de Movilización, previa justificación expresa de la necesidad institucional.

Con el propósito de verificar el cumplimiento de esta disposición, el Jefe Departamental de Bienes Logística y Custodia, efectuará el control de dichas órdenes; además, presentará al Subdirector de Desarrollo Organizacional de la Defensoría Pública un...

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