Acuerdos MCPEC-CAF-2013-003. Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencia, alimentación y gastos de transporte de los funcionarios

Número de Boletín12-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2013

Mgs. Carlos Eduardo Zumárraga Suárez

COORDINADOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Acuerdo 039 la Contraloría General del Estado señala en su norma 405-08, los a rendir cuentas, lo referente a los valores concedidos a los servidores de las entidades y organismos del sector público, por anticipos de viáticos, subsistencias y alimentación en el interior o exterior del país.

Que, el artículo 123 de la Codificada LOSEP, señala que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la ley.

Que mediante resolución No. 80 de fecha 3 de abril 2009 publicada en el RO 575 del 22 de abril del 2009 expedida por la Senres establece el reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencia y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales

Que mediante Acuerdo No MRL-2011-0051 publicado el 21 de febrero del 2011 por el Ministerio de Relaciones Laborales expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos.

Que mediante Registro oficial No 392 del 24 de febrero del 2011 fue publicado el Acuerdo No. MRL-2011-00051 para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los senadores y obreros públicos.

Que, mediante Acuerdo No. 1101 el Secretario Nacional de la Administración Pública, expidió el reglamento de viajes al exterior de los servidores públicos de la función ejecutiva y entidades adscritas.

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo: N° 117-A publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450 publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y, N° 1558 publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de fecha 02 de mayo de 2013, el señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Producción Empleo y Competitividad, delega al Coordinador General Administrativo Financiero, entre otras, la de emitir mediante Acuerdo Ministerial los reglamentos necesarios encaminados a regular, normar e instrumentar el adecuado manejo de los bienes del sector público y sus procesos, así como las demás regulaciones necesarias para la correcta administración y operación de los bienes del Estado a cargo del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, en atención a las disposiciones de la Constitución de la República, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, las Normas de Control Interno y demás aplicables vigentes.

Que, es necesario crear un reglamento interno que sustente el reconocimiento y pago de esta asignación complementaria, tomando en consideración los niveles de atribuciones y responsabilidades de los puestos de trabajo, cuyos titulares se desplazan para cumplir tareas oficiales fuera del lugar habitual de su trabajo, dentro y fuera del país, a través de licencia de servicios institucionales, así como racionalizar y optimizar el uso de los recursos presupuestarios asignados para este concepto; y,

En uso de sus facultades y atribuciones conferidas mediante el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 del 2 de mayo 2013 y el Art. 24 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de la Producción, Empleo y Competitividad

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA

EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIA,

ALIMENTACIÓN Y GASTOS DE TRANSPORTE DE

LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE

COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Art. 1

Objeto.- Por disposición general, el presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento que permita agilitar el proceso de pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte cuando los funcionarios del MCPEC tengan que trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo para desempeñar actividades oficiales basado en el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias, y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales expedida por la SENRES mediante Resolución No. SENRES-2009-000080 que se encuentra vigente; y el reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos publicado mediante Acuerdo No. MRL-2011-00051 por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 2 Alcance.- El alcance de este documento es aplicable a todos los funcionarios del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, se exceptúa las dos máximas autoridades de la institución en casos especiales.

Para el pago de viáticos, subsistencia, alimentación, y gastos de transporte los funcionarios del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I Artículos 3 a 24

VIÁTICOS AL INTERIOR

Art 3 Del viático.- Es el estipendio monetario o valor diario que los servidores de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, reciben por el cumplimiento de servicios institucionales cuando tienen que pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación en el lugar donde cumple la licencia.

Se entenderá por pernoctar, cuando el servidor se traslade de manera temporal a otra jurisdicción fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, y tenga que alojarse y dormir en ese lugar, hasta el siguiente día.

En el evento de que en el lugar de trabajo en el que se cumple la licencia de servicios institucionales, no existan sitios o disponibilidad de alojamiento que facilite el desarrollo de las actividades del servidor, este podrá hacerlo en la ciudad más cercana, dejando constancia de dicho acontecimiento en el informe de licencia con remuneración; para lo cual se le reconocerá el valor del viático correspondiente al lugar o ciudad donde pernoctó.

Los servidores que reciben el valor correspondiente al viático, y al día siguiente tienen que continuar con su licencia de servicios institucionales fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, tendrán derecho al pago de alimentación o subsistencias acorde a lo estipulado en el presente Reglamento.

El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia o alimentación iniciará desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores por concepto de esta licencia.

Art. 4 De las subsistencias.- Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación en el lugar donde cumplen la licencia los servidores del MCPEC.

Son declarados en licencia de servicios institucionales con subsistencias cuando tengan que desplazarse fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas mayores de 6 horas diarias de labor; y, cuando el viaje de ida y de regreso, se efectué el mismo día.

El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia iniciará desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores para el cumplimiento de la licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos.

Art. 5 De la Alimentación.- Se reconoce el pago por alimentación cuando la licencia deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de 4 hasta 6 horas diarias y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día.
Art. 6 Del pago por movilización o transporte.- Los gastos de movilización o transporte son aquellos en los que incurre el MCPEC, por la movilización y transporte de los servidores, cuando se trasladan a ciudades, u otros lugares fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo.
Art. 7 Tabla para el cálculo de viáticos.- La Coordinación Administrativa Financiera debe realizar los pagos de viáticos sobre la base de lo estipulado en el Reglamento para el pago de viáticos emitido por la SENRES, conforme a la siguiente tabla:

NIVELES ZONA A USD ZONA B USD
PRIMER NIVEL
Dignatarios; Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y servidores establecidos en los grados 8, 7 y 6 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior 130.00 100.00
SEGUNDO NIVEL
Autoridades Nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y servidores establecidos en los grados 5,4,3, 2 y 1 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior; jefes departamentales, servidores con roles de coordinadores de unidades o procesos Servidores ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la Escala de 20 grados y Edecán. 100.00 75.00
TERCER NIVEL
Servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 grados; Personal de seguridad (oficiales) 80.00 70.00
CUARTO NIVEL
Servidores ubicados en
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