Acuerdos MCPEC-CAF-2013-002. Expídese el Reglamento interno para el uso y control del Parque Automotor

Número de Boletín12-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2013

Mgs. Carlos Eduardo Zumárraga Suárez

COORDINADOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en el artículo 227, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), está vigente desde su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010;

Que, mediante Acuerdo No. 020-CG, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 6 del 10 de octubre de 2002, la Contraloría General del Estado expidió las Normas de Control Interno a ser aplicadas en las entidades y organismos del sector público; estableciendo en la Norma No. 250-07 lo relacionado al control de vehículos;

Que, mediante Acuerdo No. 007-CG, publicado en el Registro Oficial No. 60 del 11 de abril de 2003, se expidió el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos;

Que, con Acuerdo No. 039-CG del 16 de noviembre de 2009, se expidieron las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, es necesario puntualizar, que no se podrán utilizar los vehículos de propiedad del Estado, el último día laborable de la semana, fuera del horario que comprende la jornada normal de trabajo; conforme la Norma Técnica de Control Interno No. 406-09 de la Contraloría General del Estado, referente al Control de vehículos oficiales;

Que, mediante Resolución No. 062-2012 INCOP, del 30 de mayo de 2012, se expide la Resolución de Casuística de uso del Procedimiento de Ínfima Cuantía;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450, publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 de fecha 02 de mayo de 2013, el señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Producción Empleo y Competitividad, delega al Coordinador General Administrativo Financiero, entre otras, la de emitir mediante Acuerdo Ministerial los reglamentos necesarios encaminados a regular, normar e instrumentar el adecuado manejo de los bienes del sector público y sus procesos, así como las demás regulaciones necesarias para la correcta administración y operación de los bienes del Estado a cargo del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, en atención a las disposiciones de la Constitución de la República, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, las Normas de Control Interno y demás aplicables vigentes.

Que, el Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público expedido por la Contraloría General del Estando, regula la gestión de los bienes de propiedad de los organismos y entidades del sector público vigente el Reglamento de Bienes para el sector público; y,

En uso de sus facultades y atribuciones conferidas mediante el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2013-025 del 2 de mayo 2013 y el Art. 24 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de la Producción, Empleo y Competitividad

Acuerda:

Expedir el “REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL MINISTERIO COORDINADOR DE LA PRODUCCIÓN EMPLEO Y COMPETITIVIDAD -MCPEC-”.

Capítulo I Artículos 1 a 3

Objetivo, Aplicación y Asignación

Art. 1

Objetivo.- Establecer el procedimiento que deben seguir los servidores de la institución, para el uso, registro, control, mantenimiento, trámites de seguros y demás relacionados con el parque automotor que dispone el Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad -MCPEC- ; mismo que, se encuentra conformado por todos los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional.

Art. 2 Ámbito.- El presente Reglamento es aplicable para todos los vehículos que son de propiedad del MCPEC a nivel nacional.
Art. 3 Administración y Uso.- Los vehículos que son de propiedad de la Institución a nivel nacional, estarán bajo la administración y responsabilidad directa del servidor responsable de Vehículos, el mismo que será designado formalmente por el Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a del MCPEC.

Los vehículos que son de propiedad del MCPEC a nivel nacional, serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de labores de carácter oficial, protocolario y actividades propias de la entidad.

Capítulo II Artículo 4

Responsabilidades

Art. 4 Responsabilidades y Actividades.- Se establecen para el adecuado cumplimiento del presente Reglamento Interno, las siguientes responsabilidades y actividades en el ámbito de sus competencias:

4.1. Al Ministro/a, Secretario/a Técnico/a, Asesores, Coordinador/a Generales, Directores/as Nacionales, Especialistas Zonales:

4.1.1. Solicitar con un plazo de al menos 48 horas los vehículos necesarios para efectuar exclusivamente para asuntos oficiales, es decir para llevar a cabo los trabajos relacionados con sus funciones y de la unidad a su cargo.

4.1.2. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento Interno, en el ámbito de sus competencias;

4.1.3. Las demás que determinen la ley, este reglamento y demás normativa aplicable.

4.2. Del servidor responsable del patio automotriz del MCPEC:

4.2.1. Efectuar los trámites correspondientes para la compra de vehículos y combustible, contratación de servicios de mantenimiento, reparación y seguros, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento Sustitutivo de bienes del Sector Público y demás normativa aplicable vigente;

4.2.2. Supervisar periódicamente el cumplimiento de todas las actividades determinadas para el servidor asignado para el control del parque automotor;

4.2.3. Efectuar al menos de forma trimestral la constatación física de los vehículos de la institución;

4.2.4. Aprobar los salvoconductos para el movimiento de los vehículos asignados a la Administración Central de la institución, de acuerdo a la normativa vigente; y,

4.2.5. La demás que determine la ley, este reglamento y demás normativa aplicable.

4.2.6. Asignar un conductor a cada unidad vehicular;

4.2.7. Llevar un registro mensual de combustible utilizado por cada unidad, mismo que deberá ser cruzado con el kilometraje del vehículo;

4.2.8. Planificar, programar y verificar el mantenimiento preventivo y correctivo de cada una de las unidades vehiculares de la institución a nivel nacional;

4.2.9. Presentar informes a su jefe inmediato superior, dentro de los cinco primeros días de cada mes, relacionados con el uso, control, mantenimiento, y seguros de cada unidad vehicular;

4.2.10. Verificar, gestionar y asegurar que cada unidad vehicular a nivel nacional tenga los papeles legales en regla, esto es, matrícula, revisión vehicular, SOAT, seguros, tarjeta de combustible, registro de mantenimientos, y demás relacionados con el mismo;

4.2.11. Autorizar y suscribir las órdenes de movilización de los vehículos institucionales en la Administración Central;

4.2.12. Suscribir los respectivos salvoconductos para la movilización de los vehículos de la institución en la Administración Central;

4.2.13. Controlar el movimiento de los vehículos a nivel nacional;

4.2.14. Solicitar y recibir los informes de uso y movilización de los vehículos a nivel nacional remitidos por cada uno de los/las Especialistas Zonales;

4.2.15. Llevar un registro actualizado de cada uno de los vehículos de la institución a nivel nacional;

4.2.16. Mantener actualizados los documentos relacionados con: matrículas, seguros, inventario de vehículos, accesorios y herramientas; control de mantenimiento, orden de movilización, hoja de ruta de cada vehículo, parte de novedades y accidentes, control de lubricantes, combustibles, y acta de entrega recepción de vehículos;

4.2.17. Elaborar el informe que sea necesario para formalizar el reclamo en la compañía...

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