Resoluciones 08-JNDA-201. Reglamento Interno de Administración de Talento Humano

Número de Boletín22-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorJunta Nacional de Defensa del Artesano
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2012

EL DIRECTORIO DE LA JUNTA NACIONAL

DE DEFENSA DEL ARTESANO

Considerando:

Que, el artículo 229 de la Carta Magna de fine que servidoras o servidores públicos son todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten sus servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, por lo que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidad es por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos conforme lo dispone el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, quienes ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley conforme al principio de legalidad previsto en el artículo 226, el cual determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República, corresponde a la ley regular el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,' estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores;

Que, en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 294; de fecha 6 de octubre de 2010 se publicó la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP);

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 418, de fecha 1 de abril de 2011 se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP);

Que, de conformidad con lo que establecen los artículos 52 letra c) de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y artículo 79 de su Reglamento, es de responsabilidad de la Dirección de Administración de Recursos Humanos de cada institución, preparar y ejecutar los reglamentos internos de desarrollo administrativo y talento humano.

Que, el talento humano de la Junta Nacional de Defensa del Artesano constituye el elemento principal para el desarrollo y ejercicio de la misión institucional, por tanto es necesario reglamentar su desenvolvimiento, estableciendo normas que permitan una administración eficiente y eficaz, a fin de garantizar el compromiso institucional de autoridades, servidoras y servidores, de manera que las relaciones al interior de la Junta sean las más idóneas dentro del marco del derecho, de manera que prime el respeto y la armonía institucional; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 7 letra a) de la Ley de Defensa del Artesano y Art. 20 literal K) de su Reglamento General.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETIVO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1

OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las relaciones de trabajo de los funcionarios, servidoras y servidores de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, con relación a sus deberes, derechos y obligaciones con la entidad, tendientes a la prestación de sus servicios con compromiso, eficiencia y eficacia, a fin de fortalecer las relaciones de trabajo entre la Junta Nacional de Defensa del Artesano, sus servidoras y servidores, coadyuvando al mejoramiento de la gestión de los Recursos Humanos la misma que se dará en un marco de igualdad de oportunidades y equidad de género.

Establecer procedimientos administrativos que faciliten la aplicación del régimen disciplinario de la Institución y que fortalezcan el clima organizacional durante su permanencia en la Institución, sustentándose en valores éticos, morales, personales y profesionales.

Art. 2 ÁMBITO.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicación obligatoria para servidoras y servidores con nombramiento o contrato de servicios ocasionales con relación de dependencia; y en lo que fuere aplicable, los contratos de servicios profesionales con personas naturales sin relación de dependencia de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
Art. 3

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- La administración de los Recursos Humanos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, se ejercerá a través de la Unidad de Talento Humano, siendo esta Unidad la encargada de la administración del desarrollo institucional, del sistema integrado de desarrollo de recursos humanos del servicio civil y de las remuneraciones, bajo las políticas, normas e instrumentos emitidos para el sector público; y, en coordinación con la Autoridad Nominadora de esta Institución.

La Unidad de Administración de Talento Humano de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, a más de las funciones contempladas en los artículos 52 de la LOSEP y Art. 79 de su Reglamento de aplicación, deberá:

Elaborar para la revisión, discusión y aprobación del Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, los proyectos, normativa interna, manuales e indicadores de gestión de Talento Humano.

Analizar, preparar y someter a la aprobación del Directorio los proyectos de reformas a este Reglamento.

Administrar el sistema integrado de desarrollo de recurso humanos y el de desarrollo institucional.

Instrumentar legalmente las órdenes de la Máxima Autoridad relativas a la incorporación del personal, cambio de lugar de trabajo, asignación de funciones y aplicar el régimen disciplinario, observando los procedimientos legales y con total observación de la normativa existente sobre esta materia.

Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, en concordancia con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, la Codificación a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General de aplicación.

Art. 4 AUTORIDAD NOMINADORA.- Autoridad Nominadora del personal de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, es el Presidente de ésta institución, y en su ausencia, la persona que legalmente lo reemplace de acuerdo al Orgánico Funcional, quien dispondrá a la Unidad de Talento Humano, elabore los siguientes documentos:
  1. Elaborar Acuerdos, Resoluciones y Acciones de Personal relativas a: nombramientos, resoluciones, supresiones, destituciones, cambios administrativos, ascenso, traslados temporales y definitivos, selección de personal, reclasificaciones y/o revaloraciones, evaluaciones del personal, vacaciones, licencias, sanciones administrativas, cese de funciones, en cargo defunciones, subrogaciones, comisión de servicios con o sin remuneración, licencias con o sin remuneración en el país y en el exterior, y otros; mediante la aplicación del debido proceso en cada caso;

  2. Autorizar el pago de horas suplementarias y extraordinarias;

  3. Disponer la instauración de sumarios administrativos a que hubiere lugar e imponer las sanciones correspondientes de ser el caso;

  4. Suscribir Nombramientos y Contratos de servicios profesionales y ocasionales y otros de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; y,

  5. Suscribir a cuerdos que dejen sin efecto designaciones por no posesión.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DEL INGRESO A LA JUNTA NACIONAL

DE DEFENSA DEL ARTESANO

Art. 5 DE LA DISPONIBILIDAD.- Para ingresar a la Junta Nacional de Defensa del Artesano, con nombramiento o contrato de servicios ocasionales con relación de dependencia, necesariamente deberá existir en el distributivo de remuneraciones la correspondiente vacante o la partida presupuestaria para solventar los egresos que ello ocasione

Por tanto, los responsables de las áreas o Procesos exigirán a la persona que ingresa atrabajar a la Junta la Acción de Personal o contrato registrado en la UARHs, que dando prohibido mantener personal ad-honorem.

Art. 6 DEL INGRESO.- Todo ciudadano ecuatoriano que ingrese a la Junta Nacional de Defensa del Artesano, sea a nombramiento o contrato de servicios ocasionales con relación de dependencia, cumplirá con lo que señala el artículo 5 y literal ñ) del artículo 52 de la LOSEP, concordante con el Art. 3 de su Reglamento;

Los funcionarios que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción conforme lo señala el Art. 17 literal e) del Reglamento General a Ley Orgánica de Servicio Público, cumplirán con los requisitos señalados en el Manual de Clasificación de Puestos Institucional.

En el evento de que la autoridad nominadora disponga que se llene un puesto excluido de la carrera, o contrato de servicios ocasionales con relación de dependencia, mediante concurso de merecimientos y oposición, no representará estabilidad ni permanencia, para lo cual la UARHs de la Junta Nacional de Defensa del Artesano asegurará esta característica al motivar la acción de personal, o en una cláusula del contrato.

Los responsables de las áreas o procesos por necesidad de servicios podrán solicitar a la autoridad nominadora la contratación de personal ocasional que reúna los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos Institucional, siempre que exista el informe de la UARHs, en el que obligatoriamente...

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