Resoluciones SENAIN-003-2013. Expídese el Reglamento interno de administración del talento humano

Número de Boletín38
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional de Inteligencia:
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2013

EL SECRETARIO NACIONAL DE INTELIGENCIA

Considerando:

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 294, de 06 de octubre de 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público; y, en el Suplemento del Registro Oficial No 428 de 01 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a esta Ley y sus reformas dadas con Decretos Ejecutivos No 813, publicado en el suplemento de Registro Oficial No 489, de 12 de julio de 2011; 1266, publicado en el Registro Oficial 774, de 24 de agosto de 2012; y, 1305, publicado en el suplemento del Registro Oficial No 807 de 10 de octubre de 2012.

Que, el artículo 52 literal c) de la LOSEP, dispone de manera obligatoria a las Unidades de Administración del Talento Humano, elaborara el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales.

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP, determina que en el Reglamento de Administración de Talento Humano que debe elaborar obligatoriamente la UATH, debe considerar la naturaleza de la gestión institucional , estableciendo las particularidades que serán objetos de sanciones derivadas de las faltas leves y graves asimiladas en la Ley.

Que, es necesario expedir el Reglamento Interno de Administración del Recurso Humano de la Secretaría Nacional de Inteligencia, a fin de que los procedimientos efectuados por la institución se adapten a lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento Interno y demás normas conexas.

Que, el artículo 13 literal b) numeral 16, de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Inteligencia, expedida mediante Resolución No. SENAIN-051-2010, publicada en el Registro Oficial No. 65, de fecha 24 de agosto de 2010, faculta al Secretario Nacional de Inteligencia, emitir instructivos internos y disposiciones normativas para mejorar la gestión de la SENAIN.

En ejercicio de las facultades que le confiere el citado artículo 13 literal b) numeral 16 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENAIN

Resuelve:

EXPEDIR EL "REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE

LA SECRETARÍA NACIONAL DE INTELIGENCIA"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETIVO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1 DEL OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene por objeto, establecer normas, políticas y procedimientos que permitan incorporar, retener, motivar y desarrollar el talento humano del personal de la Secretaría Nacional de Inteligencia -SENAIN-.
Art. 2 DEL ÁMBITO.- La aplicación de las disposiciones del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, es para las y los servidores que laboran en la SENAIN, sea con nombramiento, contrato de servicios ocasionales; y, personal con contratos civiles de servicios profesionales, este último específicamente en lo que fuere aplicable.
Art. 3 DE LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO.- La responsabilidad de la administración del sistema integrado de desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones, está a cargo de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos de la SENAIN, acorde a lo depuesto la LOSEP, su Reglamento General y normas que expida el Ministerio de Relaciones Laborales.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DEL INGRESO

Art. 4 DE LOS REQUISITOS.- Para el ingreso a la Secretaría Nacional de Inteligencia, los aspirantes a ocupar un puesto institucional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;

No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; (certificación de no tener impedimento legal para ejercer un cargo público emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales)

Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en la LOSEP y su Reglamento.

Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley.

Presentar la declaración patrimonial juramentada ante Notario Público e ingresada en la Contraloría General del Estado, en la que se incluirá lo siguiente:

  1. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

    ii. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la LOSEP;

    iii. Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;

    iv. Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; v. Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente.

  2. Haber sido declarado triunfador/a en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, contratos y/o comisión de servicios.

  3. Hoja de datos personales SENAIN

  4. Declaración de Historial de Personal

  5. Hoja de vida actualizada en el formato del Ministerio de Relaciones Laborales.

  6. Certificación de cuenta bancaria en la que se acreditara la remuneración

  7. Mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (tiempo de servicio por empleador y aportes)

  8. En caso de capacidades especiales presentar carné del CONADIS n) Convenio de confidencialidad

Art. 5

DEL INGRESO DE LOS EXTRANJEROS AL SERVICIO.- Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en la SENAIN, en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de mérito y oposición.

En caso de requerir la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos de la SENAIN, solicitarán la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 6 DE LAS INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- Será responsabilidad de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, determinar si previo a ingresar a las SENAIN, las personas no se encuentran inmersas en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en el capítulo 2 de la LOSEP; y, capítulo II, Secciones 2ª y 3ª de su Reglamento.
Art. 7

DEL INFORME PREVIO A LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES IMPEDIDOS DE SERLO.- La Dirección de Gestión de Recursos Humanos de la SENAIN, previo a la remoción de las y los servidores públicos impedido de laborar en el ámbito público, deberá presentar a la autoridad nominadora, un informe debidamente motivado, previo el sumario administrativo correspondiente, de ser el caso, respetando los derechos a la defensa y al debido proceso.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 21

DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN

DE TALENTO HUMANO

Sección 1ª Artículos 8 a 13

DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Art. 8 DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.- Por la misión institucional de la Secretaria Nacional de Inteligencia, la jornada de trabajo podrá ser ordinaria y especial.

La jornada ordinaria de trabajo será de 8 horas diarias, según lo dispuesto en los artículos 24 y 25 literal a) del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público y es la que se comprende en el horario de 08h00 a 17h00, con sesenta minutos para el almuerzo, que se aplicará por turnos; los sesenta minutos destinados para almuerzo no son parte de la jornada de trabajo.

La jornada especial de trabajo de acuerdo al literal b) del artículo 25 del Reglamento a la LOSEP, se comprenderá en horarios y turnos especiales sujeta a los requerimientos de la institución, siempre que se cuente por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 9 DEL REGISTRO Y CONTROL.- El control de la permanencia del servidor/a es de responsabilidad de cada coordinador /a y / o el director/a de área, los que informarán a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos de las novedades y justificaciones por permisos, faltas o ausencias del servidor/a.

Las y los servidores/as de la institución llevarán una tarjeta de identificación magnética, la misma que servirá para el...

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