Reglamentos 024 - CG - 2014. Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín136-Edición Especial
SecciónReglamentos
EmisorContraloría General
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2014

EL CONTRALOR GENERAL

DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 204 otorga a la Contraloría General del Estado, personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artículo 212 número 3 de la Carta Fundamental, confiere a este Organismo la potestad regulatoria de carácter general para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la administración pública en general, constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; por lo que, el ejercicio de las atribuciones y funciones de la Contraloría General del Estado debe enmarcarse en estos mandatos consagrados en la Constitución, a efecto de asegurar un servicio eficiente y oportuno a los usuarios internos y externos;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 52 letra c), establece como atribución y responsabilidad de las unidades de Administración de Talento Humano " Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales";

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, establece que la Dirección de Talento Humano es la unidad responsable de administrar técnicamente la gestión del talento humano de la Institución y del personal técnico de las unidades de auditoría interna de las entidades y organismos del sector público que potencialicen su desempeño y los niveles de eficiencia y eficacia;

Que, es necesario implementar en la Contraloría General del Estado una normativa reglamentaria actualizada que se encuentre en armonía con los preceptos constitucionales y que regule la Administración del Talento Humano; a fin de crear, mantener y fortalecer condiciones organizacionales que fomenten el desarrollo de los recursos humanos, que permitan brindar servicios de calidad; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 212 número 3) y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 95;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

TÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

CAPITULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITO, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES

FUNDAMENTALES

Art. 1 ÁMBITO.- El presente reglamento rige para las servidoras y los servidores que laboran en la Contraloría General del Estado y dependen presupuestaria y administrativamente de la misma, sea mediante nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción, de período fijo, contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales, o comisión de servicios.

Entiéndase por servidores todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de la Contraloría General del Estado.

Art. 2

OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular el sistema de administración del talento humano, encaminado a obtener un alto grado de eficiencia, colaboración, desarrollo personal y profesional, que permita obtener a más de una mejora institucional continua, una motivación de sus servidores, aplicando el sistema de capacitación, evaluación de desempeño, programa de protección laboral y bienestar social; y, carrera administrativa.

Art. 3

PRINCIPIOS.- El presente Reglamento se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.

Art. 4 OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO.- El sistema de administración del talento humano tiene como objetivos los siguientes:
  1. Propender a que la Contraloría General del Estado cuente con personal competente;

  2. Impulsar, sobre la base del mérito, la eficiencia, la evaluación del desempeño y la estabilidad de las y los servidores;

  3. Generar un ambiente laboral que incida en el desarrollo de actitudes y competencias orientadas hacia la prestación de un servicio de calidad;

  4. Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones para todos las y los servidores de la Contraloría General del Estado;

  5. Desarrollar un sistema de protección laboral, de seguridad y bienestar social para las y los servidores;

  6. Lograr un alto grado de eficiencia, colaboración, motivación sobre la base de la aplicación del sistema de mérito;

Art. 5 CÓDIGO DE ÉTICA.- Para garantizar el debido desempeño de los servidores de la Contraloría General del Estado, la Institución cuenta con un Código de Ética que contiene principios y valores para orientar y fortalecer el comportamiento personal, laboral y público de las servidoras y los servidores de la Contraloría General del Estado.
Art. 6

RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO.- La Dirección de Talento Humano es la unidad responsable de administrar técnicamente la gestión del talento humano de la Institución y del personal técnico de las unidades de auditoría interna de las entidades y organismos del sector público, que se desarrollará a través de subsistemas y procesos, bajo los lineamientos, políticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes.

TÍTULO II Artículos 7 a 93

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO

HUMANO

CAPITULO I Artículos 7 a 16

DEL INGRESO AL SERVICIO EN LA

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Art. 7 AUTORIDAD NOMINADORA.- Para desempeñar un puesto en la Contraloría General del Estado se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por el Contralor General del Estado o su delegado.
Art. 8

REQUISITOS.- Para el ingreso al servicio en la Contraloría General del Estado a más de los requisitos establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Hoja de vida actualizada y debidamente fundamentada;

  2. Cumplir con el perfil establecido en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos, para el desempeño del puesto al que se aplica;

  3. Copia notariada a color de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación del último proceso electoral;

  4. Copia notariada de los títulos académicos o certificado actualizado del nivel de estudios correspondiente, acorde con el requerimiento exigible para el puesto a ocupar;

  5. Impresión del registro del título académico publicado en la página web de la SENESCYT. En caso de que esté en trámite la inscripción del título profesional y/o especialización en la SENESCYT, deberá presentar una certificación actualizada de la Secretaría General de la Universidad;

  6. Copia notariada de los certificados de capacitación recibidos de los últimos cinco años, para su postulación;

  7. Copia notariada de certificados de experiencia laboral, afines al puesto que va a desempeñar.

  8. Historial del "Tiempo de Trabajo por Empresa" y certificado de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS;

  9. Formulario de declaración de domicilio, obtenido a través de la página web de la Contraloría General del Estado;

  10. Formularios emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales de no encontrarse inhabilitado para ejercer un puesto en el sector público;

  11. Certificado actualizado de no ser contratista incumplido con el Estado, conferido por el Servicio Nacional de Contratación Pública;

  12. Certificado actualizado de Cumplimiento Tributario conferido por el Servicio de Rentas Internas - SRI;

  13. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón en el que reside;

  14. Registro impreso de no tener sanciones en el Consejo Nacional Electoral, se lo obtiene a través de la página web del CNE.

    ñ) Registro impreso de no poseer multas en la Agencia Nacional de Tránsito, se lo obtiene a través de la página web de la ANT.

  15. Certificado de cumplimiento de obligaciones a ser presentado en las entidades del sector público, otorgado por los burós de crédito autorizados o la entidad competente para el efecto;

    En caso de encontrarse en mora, se hará constar en la Declaración Patrimonial Juramentada el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito que se ejecuta o se ejecutará una vez que se ingrese a la Contraloría General del Estado;

  16. Certificado de Responsabilidades emitido por la Contraloría General del Estado;

  17. Documento de respaldo donde conste su número de cuenta bancaria corriente o de ahorros en el sistema financiero nacional;

  18. La declaración patrimonial juramentada de bienes, que incluirá el formulario de la página web de la Contraloría General del Estado;

  19. Certificado de caución, que será emitido por la Gestión de Estudios Jurídicos y Cauciones de la Coordinación Jurídica de la Contraloría General del Estado, en los casos de que el puesto sea caucionado;

  20. Para puestos de libre nombramiento y remoción, en caso de ser jubilado presentar la respectiva certificación;

  21. Para ingresar a laborar...

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