Acuerdos. Reglamento Interno de trabajo para el personal sujeto al Código del Trabajo

Número de Boletín161
SecciónAcuerdos
EmisorUNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Registro Ocial - Suplemento Nº 161
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Lunes 3 de octubre de 2022
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL UNIDAD DEL REGISTRO
SOCIAL PARA EL PERSONAL SUJETO AL CÓDIGO DEL TRABAJO
La Unidad del Registro Social, en aplicación de lo que dispone el artículo 64 del Código
del Trabajo y con el fin de que surta los efectos legales previstos en el numeral 12 del
artículo 42; letra a) del artículo 44; y numeral 2º del artículo 172 del mismo Cuerpo de
Leyes, aplicará, de forma complementaria a las disposiciones del Código del Trabajo, el
siguiente reglamento interno,con el carácter de obligatorio para todas las y los
Trabajadores.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Art.- 1. PRINCIPIOS Y VALORES.La Unidad del Registro Social, para el
desarrollo del presente Reglamento, se sustenta en los siguientes principios y valores:
Responsabilidad Social: Compromiso ante los impactos que sus decisiones y
actividades ocasionan en el entorno.
Integridad: Las actividades se ejecutarán de manera honesta fomentando una
cultura de confianza.
Respeto: Reconocimiento a cada persona como ser único con intereses y
necesidades.
Calidez: Comportamiento gentil, amable, cortés en la atención y servicio a los
demás.
Eficiencia: Capacidad de alcanzar las metas programadas con el mínimo empleo
los recursos.
Efectividad: Enfoque de resultados para alcanzar metas optimizando recursos y
tiempo.
Trabajo en equipo: Personas que se organizan con sinergia positiva para lograr un
objetivo común.
Lealtad: Comportamiento grato al compromiso institucional, defensa a los valores,
principios y objetivos de la institución.
Art.- 2. MISIÓN ORGANIZACIONAL. - Coordinar y administrar la gestión del
Registro Social a nivel nacional, implementando modelos de levantamiento y sistemas de
gestión de información, que permitan a las entidades prestadoras de servicios identificar
potenciales beneficiarios de programas sociales y subsidios estatales.
Art.- 3. VISIÓN INSTITUCIONAL. -Ser una entidad que garantice la provisión y
calidad de la información de la base de datos del Registro Social, que sirva de insumo para
la implementación de políticas públicas, programas sociales y subsidios estatales que
contribuya al bienestar de la población.
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Art.- 4. OBJETO. - El presente reglamento establece las normas institucionales
complementarias para la administración eficiente del talento humano de la Unidad del
Registro Social que se encuentra sujeto al Código del Trabajo, en concordancia con las
disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código del
Trabajo y la normativa aplicable.
CAPITULO II
CONOCIMIENTO, DIFUSIÓN,
ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN
Art.- 5. CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN. - La Unidad del Registro Social, dará a
conocer y difundirá el referido Reglamento Interno a todos sus trabajadores, para lo cual
colocará un ejemplar en un lugar visible de forma permanente dentro de cada una de sus
dependencias, cargará el documento en la intranet, difundirá el mismo a través de Quipux y
entregará un ejemplar a cada uno de sus trabajadores. En ningún caso, los trabajadores,
argumentarán el desconocimiento del presente instrumento como motivo de su
incumplimiento.
Art.- 6. ALCANCE. - Con apego a la ley y dentro de las jerarquías establecidas en
el organigrama de la Unidad del Registro Social, los trabajadores deben observancia en
todo momento y respeto a sus superiores, a más de las obligaciones que corresponden a su
puesto de trabajo, deberán ceñirse a las instrucciones y disposiciones legítimas, sea
verbales o por escrito que reciban de sus jefes inmediatos.
Art.- 7. ÁMBITO DE APLICACIÓN. - El presente reglamento interno de trabajo
rige para todos los trabajadores de la Unidad del Registro Social que se encuentran sujetos
al Código del Trabajo.
Las disposiciones del presente cuerpo normativo se consideran incorporadas a toda
relación jurídica contractual de naturaleza laboral, en las cuales intervengan el Unidad del
Registro Social y los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
CAPITULO III
DEL REPRESENTANTE LEGAL Y TALENTO HUMANO
Art.- 8. AUTORIDAD NOMINADORA. - La/el Director/a Ejecutivo de la Unidad
del Registro Social, en su calidad de representante legal de la entidad, es la autoridad
nominadora o su delegada/o, los cuales tienen atribuciones para contratar, sancionar y
desvincular al personal sujeto al Código del Trabajo que labora en la Unidad del Registro
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Social, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y la normativa vigente, sin
perjuicio de las delegaciones que existan para el efecto.
Se considerarán oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos, oficios
debidamente suscritos por el representante legal, quien lo subrogue o los representantes del
empleador de acuerdo a lo determinado en el artículo 36 del Código del Trabajo, o las
personas debidamente autorizadas para el efecto.
Art.- 9. ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO. - La Dirección de
Talento Humano (DTH) de la Unidad del Registro Social es responsable de velar por el
estricto cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, así como de la ejecución de
políticas, normas y técnicas inherentes a la administración de personal sujeto al Código del
Trabajo y demás normativa legal vigente.
CAPITULO IV
DE LOS TRABAJADORES, SELECCIÓN Y
CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Art.- 10. EMPLEADOR. - La Unidad del Registro Social es el empleador para
efectos de los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores de la institución,
sujetos a la modalidad de Código del Trabajo.
Art.- 11. DE LOS TRABAJADORES.- Se consideran trabajadores de la Unidad del
Registro Social, a las personas que, por su educación, conocimientos, formación,
experiencia, habilidades y aptitudes, luego de haber cumplido con los requisitos de
selección e ingreso, establecidos en el Código de Trabajo, Reglamentos, Resoluciones del
Ministerio del Trabajo, manual de la Unidad del Registro Social, hayan suscrito un
contrato de trabajo para prestar los servicios lícitos y personales con relación de
dependencia en las actividades propias de la institución.
El contrato de trabajo, de cualquiera clase, que se encuentre debida y legalmente suscrito
será el único documento que faculta al trabajador a ejercer su puesto de trabajo como
dependiente de la Unidad del Registro Social, antes de dicha suscripción será considerado
aspirante a ingresar.
CAPITULO V
DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES
Art.- 12. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. - La máxima autoridad de la
Unidad del Registro Social, en su calidad de autoridad nominadora y empleador, o su
delegado/a es la autoridad competente para contratar trabajadores, sin perjuicio de las
delegaciones que se emitan para el efecto de conformidad con el mandato de la normativa
vigente.

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