Acuerdo 236 - Reglamento Interno de Trabajo para las y los Trabajadores

Número de Boletín300-Edición Especial
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Electricidad y Energía Renovable
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2015

Esteban Albornoz Vintimilla

EL MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No.132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el Presidente Constitucional de la República nombró al doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y los servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 229 Ibídem dispone que "Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.- Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.- Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.- La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.";

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales";

Que, conforme se establece en el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo;

Que, el artículo 64 del Código del Trabajo, establece que los establecimientos colectivos de trabajo contarán con un reglamento interno de trabajo aprobado por la Dirección Regional de Trabajo de la jurisdicción a la que competa, sin cuya aprobación no surtirá efecto en todo lo que perjudique a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones;

Que, de conformidad con las disposiciones constantes en los artículos 42 numeral 12) y 45 literal e) del Código del Trabajo, es necesario que las y los trabajadores del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, cuenten con un reglamento interno que regule sus deberes, derechos y obligaciones, permitiéndoles su desarrollo en un ambiente de disciplina y respeto mutuo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que, por medio de la Resolución de Aprobación de Reglamento Interno N° MRL-DRTSP2-2014-3434-R2-FZ de 23 de septiembre de 2014, la Director (a) Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, aprobó el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE;

Que, es indispensable adoptar normas mínimas que viabilicen la correcta aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo y que regulen de manera óptima los procedimientos internos que faciliten el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las y los trabajadores del sector público del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; y,

Que, resulta indispensable que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable expida el Reglamento Interno de Trabajo para las y los trabajadores de esta Cartera de Estado, con el objeto de regular las relaciones laborales que mantiene con sus trabajadores y trabajadoras, estableciendo normas y procedimientos que permitan establecer y garantizar de una manera adecuada sus derechos, obligaciones, responsabilidades, deberes y prohibiciones, para lograr de esta manera el eficiente desempeño de sus funciones y la administración eficaz y óptima del talento humano, garantizando el respeto y la armonía institucional;

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art.17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el "REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE".

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN

Art. 1

Objetivo.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos que permitan regular y administrar de manera adecuada las relaciones laborales que mantiene el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable con sus trabajadores y trabajadoras, estableciendo normas y procedimientos que permitan establecer y garantizar de una manera adecuada sus derechos, obligaciones, responsabilidades, deberes y prohibiciones, de conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo y demás normativa conexa.

Art. 2 Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente Reglamento Interno son de aplicación obligatoria para las y los trabajadores del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que por la naturaleza de las actividades que realizan, se encuentran sujetos al Código de Trabajo, sin perjuicio de la clase o modalidad de contrato de trabajo que mantengan con la Institución.
Art. 3

Conocimiento y difusión.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable dará a conocer y difundirá este Reglamento Interno a todas las y los trabajadores, por intermedio de la Dirección de Administración del Talento Humano, para lo cual colocará un ejemplar del mismo en un lugar visible de forma permanente dentro de cada una de sus dependencias, cargará el presente documento en la intranet y entregará un ejemplar del referido Reglamento a cada uno de sus trabajadores. En ningún caso, los trabajadores, argumentarán el desconocimiento de este Reglamento como motivo de su incumplimiento.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DEL REPRESENTANTE LEGAL

Art. 4 Autoridad Competente.- El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado se constituyen en la máxima autoridad o autoridad nominadora de esta Cartera de Estado, y tendrán la facultad de contratar, sancionar, remover o cesar en funciones a las y los trabajadores de la Institución, con sujeción a las normas legales vigentes.
Art. 5 Documentación.- Se considerarán oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos, oficios y demás documentación, debidamente suscrita por la máxima autoridad o su delegado, quien lo subrogue, o las personas debidamente autorizadas para el efecto.
CAPÍTULO III Artículos 6 a 15

ADMISIÓN Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES

Art. 6

De las y los Trabajadores.- Se consideran trabajadores o trabajadoras del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a las personas que luego de haber cumplido con los requisitos de selección e ingreso, establecidos en la ley, reglamentos, resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, manuales o instructivos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, presten servicios con relación de dependencia en actividades propias de la Institución, en tanto y en cuanto su relación laboral se encuentre sujeta al Código del Trabajo o la normativa legal vigente de la materia.

Art. 7 Competencia.- La admisión e incorporación de nuevos trabajadores, sea para suplir vacantes o para llenar nuevas necesidades del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable es de exclusiva potestad de la máxima autoridad o su delegado.

Como parte del proceso de selección, el Ministerio podrá exigir a los aspirantes la rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus conocimientos y competencias, e incluso psicológicas de sus aptitudes y tendencias, sin que ello implique la existencia de relación laboral alguna.

Art. 8

Formulario de Datos Personales.- El aspirante que haya sido declarado apto para cumplir las funciones inherentes al puesto, en forma previa a la suscripción del contrato correspondiente, deberá llenar un formulario de datos personales; entre los cuáles se hará constar la dirección de su domicilio permanente, los números telefónicos (celular y fijo) que faciliten su ubicación y números de...

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