Reglamento de Juntas Generales

AutorCorralRosales

El Reglamento fundamentalmente regula las reformas introducidas por la Ley de Modernización a la Ley de Compañías. A continuación, un resumen de los aspectos más relevantes del Reglamento:
  1. CONVOCATORIA

  1. Además de los requisitos propios que debe contener la convocatoria el Reglamento dispone que se incluya la siguiente información:

    • La indicación de los medios electrónicos para la conexión telemática de los socios o accionistas que así desearen hacerlo con la información de la plataforma que se utilizará para el efecto, así como las claves de acceso.
    • Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los socios o accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo lo siguiente: (i) El derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, así como el plazo de ejercicio de estas facultades; (ii) Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, señalando el correo electrónico al cual se consignará la forma de votación por cada moción, en el caso de comparecencia de los socios o accionistas por medios telemáticos; y, (iii) La indicación del correo electrónico al cual se pueda enviar el instrumento de representación por medio del cual el socio o accionista delegue a otra persona la representación en junta general o asamblea de accionistas.
  2. Formato de la convocatoria por prensa: Se permite que la convocatoria se publique en el periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, ya sea en formato físico o digital.

  3. Renuncia a la convocatoria: Los socios o accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la junta general o asamblea de accionistas, mediante comunicación enviada al representante legal de forma física o electrónica. Aunque no hubieren sido convocados a la junta general o asamblea de accionistas, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.

    Cuando la renuncia fuere expresa, los documentos que contiene la renuncia deberán adjuntarse al expediente de la correspondiente junta general o asamblea de accionistas.

    El socio o accionista renunciante a la convocatoria a una junta general o asamblea de accionistas determinada, perderá el derecho de impugnar, apelar, recurrir o demandar la nulidad de las resoluciones que hubiere adoptado la respectiva reunión .

  4. Presunción de renuncia a la convocatoria: Cuando un socio o accionista no hubiere consignado con antelación suficiente un correo electrónico al administrador, y el estatuto no contemplare otras formas complementarias de convocatoria, se presumirá que renuncia a su derecho a ser convocado a juntas generales o asamblea de accionistas, sin que pueda alegarse nulidad de la resolución de la junta general o asamblea de accionistas, por la falta de notificación de la convocatoria.

  5. Derecho de los socios o accionistas minoritarios a incluir puntos adicionales al orden del día o a solicitar correcciones sobre los puntos del orden del día: Los socios o accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el 5% del capital suscrito, podrán solicitar, por una sola vez por cada junta general o asamblea de...

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