Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética

AutorCarlos Torres/Mario Fernández
CargoAsociado senior en CorralRosales/Asociado en CorralRosales

Mediante decreto ejecutivo No. 176 de 23 de febrero de 2024, el Presidente de la República emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética (“RLOCE”), que entrará en vigor a partir de su publicación el Registro Oficial.El RLOCE reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“RGLOSPEE”), el Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (“RGLOEE”), el Reglamento del Código Orgánico Ambiental (“RCOAM”) y el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (“RLRTI”).A continuación, se resume el contenido más importante en el ámbito de energía y tributario:Sector eléctrico1.    En la planificación de la expansión del sector eléctrico se considerará a los sistemas de almacenamiento de energía como hidrógeno verde, almacenamiento térmico, entre otros.2.    Los gases naturales o sintéticos se considerarán dentro del Plan Maestro de Electricidad (“PME”).3.    El Ministerio de Energía podrá delegar a empresas privadas o estatales extranjeras la participación en actividades del sector o en proyectos de generación previstos en el PME, a través de procesos públicos de selección (“PPS”). Bajo este esquema, tendrán condiciones de despacho preferente los proyectos de generación con energía renovable no convencional.4.    El Ministerio de Energía podrá delegar directamente la ejecución de proyectos de generación eléctrica basados en el uso de residuos urbanos, con condiciones de despacho y precio preferentes.  El Ministerio de Energía regulará el procedimiento para esta delegación.5.    El Ministerio de Energía podrá delegar directamente la ejecución de proyectos de generación con energías renovables no convencionales, no previstos en el PME y presentados por empresas privadas o estatales extranjeras, bajo las siguientes condiciones:a.    Si el proyecto es de hasta 10MW de capacidad nominal, se podrá delegar su ejecución si no afecta a los proyectos de generación previstos en el PME.b.    Si el proyecto es mayor a 10MW de capacidad nominal, la autoridad debe determinar si es de interés público y no afecta a los proyectos de generación previstos en el PME: (i) si cumple ambas condiciones, se convocará a un PPS para su concesión y el proponente podrá participar con bonificaciones en la calificación de su oferta económica; y (ii) si no es de interés público y no afecta otros proyectos, se podrá habilitar al proponente para que desarrolle el proyecto a su riesgo.6.    El...

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