Resoluciones PLE-CNE-3-1-11-2012. Refórmase el Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 804 de 5 de octubre del 2012

Número de Boletín827-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2012

"EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 116 de la Constitución de la República, establece que, para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país;

Que, los numerales 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, otorgan al Consejo Nacional Electoral la potestad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, con resolución PLE-CNE-2-28-9-2012, de 28 de septiembre del 2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 804 de 5 de octubre del 2012;

Que, el Consejo Nacional Electoral en aras a garantizar la equidad en la representación de la Asamblea debe adoptar las medidas que permitan conseguir esta finalidad; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

REFORMA DEL REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 804 DE 5 DE OCTUBRE DEL 2012

Artículo Único Sustituir la parte final de la disposición general, que dice: "Cuando la lista de candidatas y candidatos termine en hombre o mujer el primer suplente de la lista será de diferente género", por el siguiente texto:

Cuando la lista de candidatos y candidatas sea par, esto es: elección de dos, cuatro o seis representantes, se podrá también poner candidatos de diferente género, entre principal y suplente, de tal manera que el primer suplente sea de diferente género del primer principal y así...

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