Acuerdos 2014-012. Expídese el Reglamento de aplicación del Programa de 'AYUDAS ECONÓMICAS'

Número de Boletín212-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición14 de Enero de 2014

María del Pilar Troya

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (S)

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador señala los grupos de atención prioritaria y especializada para la atención del estado: "… Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad (…) las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad".

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "…1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…";

Que el artículo 350 de la Carta Magna determina que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."

Que la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 78, señala: "Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- El reglamento que emita la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, definirá lo que debe entenderse por becas, crédito educativo, ayudas económicas y otros mecanismos de integración y equidad social. En ningún caso se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo".

Que la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 182, señala: "…la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior…";

Así mismo el literal "b" del Art. 183, indica que una de las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es: "…Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia...";

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No.5 de 31 de mayo de 2013;

Que mediante Acuerdo Nro. 2012 -029 de 03 de abril de 2011, el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió "…la Política Pública de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) para el fomento del talento humano en educación superior…";

Que mediante Memorando Nro. SENESCYT-DFIN-2012- 0608-MI de 16 de agosto de 2012, el Director Financiero, emite la Certificación Presupuestaria Nro. 884, denominada: "Programa Ayudas Económicas", por el valor de USD $ 1.000.000,00;

Que mediante Acuerdo Nº 2013-069 de 12 de junio de 2013, el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el "…REGLAMENTO DE DEFINICIÓN DE BECAS, CRÉDITO EDUCATIVO Y AYUDAS ECONÓMICAS", instrumento que en su artículo 4 determina la definición de ayuda económica como "(…) una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por las instituciones de educación superior, el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o entidades facultadas para dicho fin, a personas naturales que no cuenten con los recursos económicos suficientes o se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, desarrollo de programas de investigación, transferencia de conocimientos, capacitación, perfeccionamiento y entrenamiento profesional";

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Nro. 2014-011 de 10 de enero de 2014, René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a María del Pilar Troya, Subsecretaria General de Educación Superior, para que lo subrogue en sus funciones, durante la ausencia del titular;

Que mediante Acuerdo N° 2013-138 de 31 de octubre de 2013, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expide el Reglamento de aplicación del programa de "AYUDAS ECONÓMICAS";

Que con memorando N° SENESCYT-SFCB-2014-0004- MI, de 07 de enero de 2014, la Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, señala que se ha visto en la necesidad de eliminar algunos requisitos que se encuentran mencionados de forma reiterada dentro del mencionado documento y, en tal virtud, para una más eficiente implementación del programa de Ayudas Económicas, solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: "…se realicen las gestiones correspondientes para cambiar el texto del documento en su totalidad…"

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Expedir el "Reglamento de aplicación del programa de "AYUDAS ECONÓMICAS".

Artículo 1

OBJETO Y ÁMBITO: El Programa "Ayudas Económicas", tiene por objetivo apoyar económicamente con fines académicos a quienes vayan a realizar estudios de educación superior, estudiantes de educación superior, docentes, investigadores y profesionales, que no cuentan con recursos económicos suficientes o que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para que puedan cubrir el costo de rubros inherentes a sus actividades de formación superior, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y/o programas de investigación, encaminadas a fortalecer sus capacidades estudiantiles, profesionales e investigativas.

Artículo 2

SUJETOS INTERVINIENTES: El programa de "AYUDAS ECONÓMICAS", contempla la participación de los siguientes intervinientes: un sujeto del Estado con personería jurídica; ya sea la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o la entidad que la misma estime pertinente; y, por otro lado, las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana que tienen la calidad de solicitante, solicitante aprobado y beneficiario/a, en función de las distintas fases por las que atraviesa el proceso de solicitud, aprobación y otorgamiento.

Artículo 3 DEFINICIONES: Para efectos de aplicación...

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