Acuerdos 2013-035. Acuerdo 2013-035 - Expídese el Reglamento para la Aplicación del Programa de Becas Institucionales
Número de Boletín | 17 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2013 |
Fernando Cornejo León
SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (S)
Considerando:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República establece: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. […]";
Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado";
Que el literal f) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación lo siguiente: "Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana…";
Que el artículo 23 de Ley Orgánica de Servicio Púbico (LOSEP) señala entre los derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos, los siguientes: g) "Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley"; y, literal q) "Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades…";
Que el artículo 28 de la LOSEP, indica los casos en los que se podrá conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos, señalando entre ellos el siguiente: "b) Con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, previa autorización de la autoridad nominadora, para efectuar estudios regulares de posgrado en instituciones de educación superior, hasta por un periodo de dos años, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos dos años de servicio en la institución donde trabaja.";
Que el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP al referirse a la comisión de servicio con remuneración determina que: "Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.";
Que el artículo 33 de la LOSEP dispone que: "La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases. …";
Que el artículo 69 de la LOSEP al referirse a la formación de las y los servidores públicos señala: "La formación es el subsistema de estudios de carrera y de especialización de nivel superior que otorga titulación según la base de conocimientos y capacidades que permitan a los servidores públicos de nivel profesional y directivo obtener y generar conocimientos científicos y realizar investigación aplicada a las áreas de prioridad para el país, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.";
Que el artículo 73 de la LOSEP, al referirse a los efectos de la formación y capacitación establece: "La formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores públicos, en la que el Estado hubiera invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de transmitir y de poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos por una lapso igual al triple del tiempo de formación y capacitación."
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: "[…] La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior […]";
Que el literal g) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como una función de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: "g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país ...";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre del 2011, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador designa a René Ramírez Gallegos, como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que mediante Acuerdo Nro. 2013 – 034, de fecha 12 de abril de 2013, René Ramírez Gallegos en su calidad de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que subrogue sus funciones del 14 al 19 de abril del 2013;
Que mediante Memorando No. SENESCYT-CGDP-2013- 0070-MI, de 28 de enero de 2013, la Coordinadora General de Planificación indica al Coordinador General Administrativo Financiero que en "la actividad programas nuevos 2013/becas institucionales, se encuentra contemplada en el proyecto Fortalecimiento del Conocimiento y Talento Humano con CUP 09159000.0000.37829, por un monto de US$ 5’000.000,00, de acuerdo a la planificación 2013;
Que mediante Memorando No. SENESCYT-DFIN-2013- 0243-MI, de 31 de enero de 2013, el Director Financiero de la SENESCYT informa a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, que conforme consta en la Certificación Presupuestaria No. 291, existe los fondos por el valor de USD $ 5`000.000,00", para transferir al IECE, por concepto de Programa de Becas Institucionales;
Que el Ecuador se encuentra en la actualidad en un proceso de reingeniería jurídica e institucional que busca redefinir la forma en la cual instituciones públicas y...
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