Acuerdos 2014-094. Refórmase el Reglamento para la aplicación del programa de becas institucionales

Número de Boletín305
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición15 de Julio de 2014

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 26 de la Carta Magna, señala que: "... La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. (...)";

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector públicos; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado";

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: "(...) La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (...)";

Que el literal "f" del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que una de las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es: "...Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana,...", y, "g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país...";

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) señala entre los derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos, los siguientes: "g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con los prescrito en esta Ley"; y, literal "q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades...";

Que el artículo 28 de la LOSEP, indica los casos en los que se podrá conceder licencia sin...

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