Resoluciones PLE-CNE-1-1-11-2012. Refórmase el Reglamento de Promoción Electoral, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 801 de 2 de octubre del 2012

Número de Boletín827-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2012

"EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde "organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales; expedir la normativa legal sobre asuntos de su competencia"; así como, "ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales...";

Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias";

Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo, establece que "se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos";

Que, el artículo 207, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece regulaciones para la publicidad de las instituciones públicas, determinando los casos en los que éstas pueden emitir publicidad durante el período de campaña electoral;

Que, con resolución PLE-CNE-1-13-8-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Promoción Electoral, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 801 de 2 de octubre del 2012;

Que, la publicidad con fines electorales en el período de campaña electoral, esto es, desde el 4 de enero del 2013 hasta el 14 de febrero del 2013, requieren de la autorización expresa del Consejo Nacional Electoral;

Que, en algunos casos, se han presentado dudas sobre la aplicación del artículo 33 del Reglamento de Promoción Electoral;

Que, es deber del Consejo Nacional Electoral facilitar el ejercicio de la democracia y de la información, acorde a la Constitución y la Ley; y, En uso de sus...

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