Resoluciones PLE-CNE-3-24-10-2012. Expídese el Reglamento para la Selección de Miembros e Integración de las Juntas Receptoras del Voto para los Procesos Electorales

Número de Boletín827-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2012

"EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organizativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que las juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter temporal que se encargarán de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios;

Que, el artículo 44 ibídem prescribe que las juntas provinciales electorales integrarán las juntas receptoras del voto, con las ciudadanas y ciudadanos que consten en el registro electoral y que sepan leer y escribir; Que, los artículos 45, 46, 47 y 48 de la misma ley orgánica, regulan la conformación de las juntas receptoras del voto;

Que, el artículo 51 ibídem contempla las juntas receptoras del voto del exterior con carácter temporal, funcionarán en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral y por el mismo tiempo establecido para las Juntas Receptoras del Voto en territorio nacional; tendrán las mismas funciones que las juntas receptoras del voto en territorio nacional, salvo las relativas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE

MIEMBROS E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES

Art. 1 Ámbito.- El presente reglamento establece los procedimientos y define los criterios para la selección de las y los ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto en los procesos electorales.
Art. 2

Naturaleza y funciones.- Las juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter temporal desconcentrados, que se conforman para cada proceso electoral y cumplen con las funciones de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios de los votos, además de los deberes y obligaciones determinados en el artículo 49 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 3 Obligatoriedad de la función.- Las y los ciudadanos que son designados por la junta provincial, distrital electoral y especial del exterior para desempeñarse como miembros de junta receptora del voto, cumplen con un deber cívico obligatorio, debiendo mantener total independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Las y los ciudadanos que habiendo sido designados miembros de las juntas receptoras del voto no concurrieren a conformar las juntas receptoras del voto, serán multados con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada, conforme lo establece el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 4 Derechos y garantías.- Por su calidad de servidoras y servidores públicos electorales temporales, ninguna autoridad podrá privar de la libertad a un miembro de la junta receptora del voto, el día en el que se lleve a cabo las elecciones, salvo delito flagrante, delitos sexuales y violencia de género o intrafamiliar.
Art. 5 Requisitos para ser miembro de juntas receptoras del voto.- Para ser integrante de una junta receptora del voto, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Ser ecuatoriana o ecuatoriano;

Tener entre 16 y 65 años de edad;

Estar en goce de los derechos de participación;

Encontrarse inscrito en el Registro Electoral de la respectiva jurisdicción; y,

Saber leer y escribir.

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