Resoluciones PLE-CNE-3-24-10-2012. Expídese el Reglamento para la Selección de Miembros e Integración de las Juntas Receptoras del Voto para los Procesos Electorales
Número de Boletín | 827-Segundo Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Fecha de la disposición | 24 de Octubre de 2012 |
"EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organizativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;
Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que las juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter temporal que se encargarán de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios;
Que, el artículo 44 ibídem prescribe que las juntas provinciales electorales integrarán las juntas receptoras del voto, con las ciudadanas y ciudadanos que consten en el registro electoral y que sepan leer y escribir; Que, los artículos 45, 46, 47 y 48 de la misma ley orgánica, regulan la conformación de las juntas receptoras del voto;
Que, el artículo 51 ibídem contempla las juntas receptoras del voto del exterior con carácter temporal, funcionarán en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral y por el mismo tiempo establecido para las Juntas Receptoras del Voto en territorio nacional; tendrán las mismas funciones que las juntas receptoras del voto en territorio nacional, salvo las relativas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas, expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE
MIEMBROS E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES
Naturaleza y funciones.- Las juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter temporal desconcentrados, que se conforman para cada proceso electoral y cumplen con las funciones de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios de los votos, además de los deberes y obligaciones determinados en el artículo 49 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Las y los ciudadanos que habiendo sido designados miembros de las juntas receptoras del voto no concurrieren a conformar las juntas receptoras del voto, serán multados con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada, conforme lo establece el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
Tener entre 16 y 65 años de edad;
Estar en goce de los derechos de participación;
Encontrarse inscrito en el Registro Electoral de la respectiva jurisdicción; y,
Saber leer y escribir.
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