Resoluciones CORDICOM-PLE-2014-010. Resolución CORDICOM-PLE-2014-010 - Expídese el Reglamento de Sesiones

Número de Boletín239
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación
Fecha de la disposición17 de Abril de 2014

EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación, crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación;

Que, el numeral sexto del artículo 49 de la Ley Orgánica de Comunicación, establece la atribución del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, de elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento;

Que, el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación está integrado por un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá, un representante de los Consejos Nacionales de Igualdad, un representante del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y un representante del Defensor del Pueblo;

Que, los cinco representantes principales tendrán sus respectivos suplentes, designados también por la autoridad representada, quienes deben cumplir los mismos requisitos de los miembros principales, previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Comunicación, y actuarán en lugar del principal cuando este no pueda asistir a las sesiones del pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación;

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que la facultad que corresponde a la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado, y los actos de las personas sujetas a esa Ley, así como para determinar responsabilidades, caso de haberlas, caducará en siete años contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos;

Que, es necesario dictar normas para la organización y funcionamiento de las sesiones del Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación;

Resuelve:

Expedir el siguiente "REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN".

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1 El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y conducción de las sesiones del Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
Art. 2 El presente reglamento es de aplicación obligatoria para el Pleno, Presidente o Presidenta, Consejeras y Consejeros, del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LAS SESIONES

Art. 3 El Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente, en el lugar donde funciona su sede o en el lugar que señale la convocatoria.

La participación de las y los Consejeros en las sesiones podrá efectuarse de manera presencial o previa autorización del Pleno, a través de videoconferencia u otros medios tecnológicos semejantes, siempre que permitan la comunicación en tiempo real, de manera directa y fidedigna, tanto de imagen como de sonido.

Cuando se proceda de esta forma, la Secretaría del Pleno deberá acreditar, al inicio de la sesión, la identidad de las personas que intervienen a través de estas tecnologías, por los medios que resulten idóneos a estos efectos.

Art. 4 El Pleno del Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o Presidenta o por petición motivada de dos de los Consejeros o Consejeras, en cuyo caso el Ejecutivo del Consejo calificará la motivación

En las sesiones extraordinarias se tratarán solo los puntos referidos en la convocatoria.

Las sesiones serán grabadas, debiendo el Secretario o Secretaria mantener dichas grabaciones bajo su custodia en la Secretaría del Consejo, por un período mínimo de siete años.

Art. 5 Las sesiones del pleno serán públicas, sin que esto signifique la participación con voz o voto por parte de personas distintas a las y los consejeros, salvo en los casos de participación expresamente señalados en este reglamento.

Excepcionalmente podrán realizarse sesiones de carácter reservado previa resolución motivada del Presidente del Consejo, lo cual se hará constar en la convocatoria respectiva.

Para garantizar la transparencia y acceso a la información pública, la documentación estará a disposición de la ciudadanía a través del portal web oficial.

Art. 6 Cuando el Pleno del Consejo considere necesario el apoyo, asesoría o información de las distintas Coordinaciones, Direcciones o Unidades Administrativas del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, podrá solicitar la comparecencia de las y los servidores públicos que disponga el Presidente o Presidenta.
Art. 7 El Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación podrá declararse en comisión general, por iniciativa de la Presidenta o Presidente o a pedido de la mayoría sus integrantes; a fin de conocer asuntos de interés general, provenientes de ciudadanos, ciudadanas, actores del Sistema de Comunicación Social u otros actores sociales; de forma individual o colectiva

Cuando la Presidenta o Presidente considere conveniente, declarará terminada la comisión general y se reinstalará la sesión del Pleno.

En la comisión general se tratarán o expondrán sólo los temas específicos expuestos en la solicitud de audiencia que motivó la declaratoria.

El Pleno no podrá adoptar resolución alguna o expresar criterios que comprometan decisiones, mientras se desarrolla la comisión general.

La comisión general no podrá durar más de 30 minutos y mientras se desarrolla, las y los Consejeros deberán permanecer en la sala.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 17

DE LAS CONVOCATORIAS

Art. 8 En todos los casos, las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias serán efectuadas por el Secretario o Secretaria, por disposición del Presidente o Presidenta

Las convocatorias a las sesiones ordinarias se realizarán al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación para tratar los temas contenidos en el orden del...

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