Acuerdos 2013-018. Acuerdo 2013-018 - Expídese el Reglamento para la administración, uso y acceso a recursos informáticos y tecnológicos

Número de Boletín9
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2013

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador establece como derecho de las personas, en forma individual o colectiva al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que el numeral 21 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad y al secreto a la correspondencia física y virtual, bajo cualquier tipo o forma de comunicación;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a los ministros/as de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que la servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho;

Que la Sección II del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina las sanciones que serán impuestas por la autoridad competente a las o los funcionarios o servidores públicos que por acción u omisión incumplan con sus obligaciones en lo relativo a la administración y uso de los recursos públicos institucionales;

Que el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento reconocen y otorgan igual valor jurídico a los mensajes de datos que a los documentos escritos; su eficacia, valoración y efectos se someterán al cumplimiento de lo establecido en las mencionadas disposiciones;

Que de conformidad con el artículo 116 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la Administración Pública impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1014, publicado en el Registro Oficial 322, de 23 de abril del 2008, se estableció como política pública para las entidades de la Administración Pública Central la utilización de software libre en sus sistemas y equipamientos informáticos;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2011-004, de 8 de febrero del 2011, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 150, de 24 de mayo del 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el literal "a)" del numeral 3.2.2, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, señala las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

Que es necesario establecer disposiciones internas que permitan asegurar a los funcionarios y servidores de la SENESCYT, el acceso necesario a la información para el desarrollo de sus tareas y actividades habituales; y,

Que es indispensable definir las directrices generales para una adecuada protección de la información que emane o que esté en poder de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con respecto al uso de los servicios de correo electrónico y de internet, como también para terceros que interactúan de manera habitual u ocasional y que accedan a información sensible y/o a los recursos informáticos de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el presente REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, USO Y ACCESO A RECURSOS INFORMÁTICOS Y TECNOLÓGICOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - SENESCYT

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 68
Capítulo I Artículos 1 a 4

Ámbito, Objetos y Sujetos

Art. 1

Ámbito.- El presente instrumento jurídico reglamenta la administración, el uso y el acceso a recursos informáticos y tecnológicos institucionales, tales como servicio de telefonía fija y móvil, internet, Sistema de Gestión Documental (Quipux), correo electrónico, software libre y no libre, que maneja el personal de la SENESCYT, así como terceros que interactúan con esta Secretaría de Estado.

Art. 2

Objeto.- Implementar medidas de seguridad en la operación de bienes y servicios informáticos y tecnológicos de la Secretaría, a fin de garantizar el acceso y el uso de los recursos en el contexto de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se produce, procesa, intercambia, reproduce y conserva mediante el uso de recursos institucionales a fin de alcanzar los objetivos institucionales de la SENESCYT.

Art. 3 Principios.- Las normas del presente Reglamento se regirán bajo los siguientes principios: responsabilidad, eficiencia, eficacia, calidad y corresponsabilidad.
Art. 4

Obligatoriedad.- El cumplimiento del presente Reglamento será obligatorio para los servidores o servidoras de la SENESCYT sin distinción del régimen laboral al que pertenecen, así como también a terceros con quienes interactúen de manera habitual u ocasional y que además acceden a información sensible y/o a los recursos informáticos de la Secretaría en el desarrollo de sus funciones, y en caso de inobservancia se establecerá las responsabilidades a que hubiere lugar.

Capítulo II Artículo 5

Glosario de Términos

Art. 5 Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo se considerará las siguientes definiciones:

Active Sync: Es un programa de sincronización de datos desarrollado por Microsoft para su uso con sus sistemas operativos Microsoft Windows, proporciona a los usuarios de Microsoft Windows, una manera de transportar los documentos, calendarios, listas de contacto y correo electrónico entre la computadora de escritorio y un dispositivo móvil, como un PC de mano, teléfonos móviles, o cualquier otro dispositivo portátil que soporte el protocolo de ActiveSync. El protocolo usado para esto es Exchange ActiveSync.

Calidad: Desempeñar sus labores procurando que los servicios de la SENESCYT satisfagan los servicios de los ciudadanos.

Confidencialidad: Seguridad de que la información sea accesible solamente a quienes están autorizados para ello.

Corresponsabilidad: Es la responsabilidad compartida entre dos o más sujetos, es decir que dicha responsabilidad es común entre quienes comparten una obligación o compromiso respecto de algo.

Dial - up: Conexión o acceso a internet a través de las líneas telefónicas. 6. Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC): Unidad Administrativa encargada de administrar y gestionar las tecnologías de información y comunicación dentro de la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.

Disponibilidad: Seguridad de que los servidores o servidoras de la SENESCYT autorizados tienen acceso a la información cuando lo requieran.

Exchange ActiveSync: Es un protocolo de sincronización de Microsoft Exchange optimizado para trabajar conjuntamente con las redes de alta latencia y bajo ancho de banda que permite a los teléfonos móviles acceder a la información de una organización en un servidor que está ejecutando Microsoft Exchange.

GB o Gigabyte: Es la unidad de medida de cantidad de datos informáticos. Es un múltiplo del megabyte, que equivale a 1024 MB.

IMAP: Es un protocolo de aplicación de acceso a mensajes electrónicos almacenados en un servidor, a través de este protocolo se puede acceder al email desde cualquier ordenador que posea una conexión a Internet, en su estricto nombre es el protocolo de acceso a los mensajes de internet (Internet Message Access Protocol).

Integridad: Protección de la exactitud y estado completo de la información y métodos de procedimiento.

Lista de Distribución: Son listas de uso especial del correo electrónico que permite la distribución masiva de información entre múltiples servidores o servidoras de la SENESCYT del internet a la misma vez.

MB o Megabyte: Es una unidad de medida de cantidad de datos informáticos. Es un múltiplo del byte u octeto, que equivale a 1’000.000 bytes.

Microsoft Exchange: Es un software propietario de colaboración entre usuarios desarrollado por Microsoft, que incluye un servidor de correo, un programa de correo electrónico (cliente de...

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