Ordenanzas Municipales. Que regula la apertura de las actividades económicas, en el marco del manejo de la emergencia sanitaria por COVID-19

Número de Boletín1648
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Jueves 19 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1648 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN G ABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://ga dmon tufar. gob. ec
GAD Montúfar
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia; esto es que la Constitución, además de
regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de
la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes
primordiales del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes (…)”;
Que, el artículo 7 del COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización) expresa Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territoria l. E l ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a
las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley.
Que, el artículo 14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho
a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero
artículo 32 ibídem, que dispone que la sa lud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y
aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 46 de la Constitución dispone que el estado adoptará las medidas que
aseguren a las niñas, niños y adolescentes la prevención contra el uso de
estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para su salud y desarrollo;
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SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://g admon tufa r.gob .ec
GAD Montúfa r
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “ (…)
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.”
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector
público comprende, entre otros a: “2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos”;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política,
administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo
cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar
normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 264 de la
Constitución en concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen entre sus competencias
la planificar, regulación y controlar el tránsito y el transporte terrestre en sus
respectivas jurisdicciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales: 1, 2 y 7 del artículo 264 de la
Constitución los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen entre
sus competencias: Planificar el desarrollo cantonal y for mular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; y, preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos fines, en sus respect ivas jur isd icciones.

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