Ordenanzas Municipales. Que regula la apertura de bares, discotecas, centros de diversión, actividades físicas en lugares cerrados y actividades económicas, en el marco del manejo de la pandemia COVID-19

Número de Boletín1214
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
38 – Viernes 23 de octubre de 2020 Edición Especial 1214 Registro Ocial
ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE
DIVERSIÓN, ACTIVIDADES FÍSICAS EN LUGARES CERRADOS Y ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL
CANTON
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La convivencia en un Estado de Derechos, es el reconocimiento de la supremacía de la Constitución
y de los derechos fundamentales y la aplicación directa de la Constitución. Es por ello que las
servidoras y servidores públicos, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan
a su efectiva vigencia.
Como parte de la Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador
incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno, las
que se encuentra n desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, con lo cual es de esperar la concreción del proceso descentralizador.
La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para dirimir
posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas secundarias que
pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de las competencias
exclusivas.
Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya en su
territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen capacidad para decidir sobre
sus regulaciones a través de las ordenanzas que marcan un principio de organización e n el Cantón
de obligatorio cumplimiento para sus habitantes.
El Código Orgánico de Organizació n Territorial, Autonomía y Descentralizació n incorpora
modificaciones sustanciales a los gobiernos autónomos descentralizados, los que deben em itir
normas locales en concordancia con el código referido y en relación con sus propias realidades
locales e instit ucionales.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus
COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de
Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los
establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado
por el COVID-19.
En el Dictamen de Constitucio nalidad No. 3 -20-EE/20, del Decreto Ejecutivo 1074, expedido por el
Presidente de la República el 15 de junio de 2020, la Corte ha dispuesto “ Requerir a las distintas
funciones del Estado así como a las autoridades locales, para que, en el ámbito de sus funciones, trabajen de
manera coordinada, para alcanzar mecanismos adecuados que permitan combatir y controlar de manera
eficiente y sostenible la pandemia del COVID-19, de modo que, una vez finalizado el presente estado de
excepción, se pueda organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos
ordinarios.”
Es de vital importancia que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, coadyuven
el retorno al régimen ordinario que involucra desarrollar e incorporar herramientas para

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