Ordenanzas Municipales. Que regula la aplicación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos

Número de Boletín867
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
Jueves 11 de mayo de 2023´ Edición Especial Nº 867 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Huaquillas
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ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES
EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS
EN EL CANTON HUAQUILLAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestro país, con el afán de operativizar los principios y políticas, establecidos en
la Constitución de la República, se implementaron algunas leyes y códigos. En esta
perspectiva se aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), mismo que en este su articulado establece las
competencias y funciones de los distintos niveles de gobierno.
Todo este marco jurídico, nace a fin de obligar a los GADs a ir ajustando sus políticas,
normas y prácticas locales a fin de no lesionar los derechos de la población
establecidos tanto en la Constitución como en las leyes, especialmente aquellos
vinculados al derecho al vivir bien.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), Capítulo III, Sección Décimo Primera, se define el “Impuesto a las
utilidades en las transferencias de predios urbanos y plusvalías”, mismo que en
definitiva tiene el objeto de es tablecer el impuesto del diez por ciento (10%) sobre
las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos.
Este impuesto, tal y como está concebido viene lesionando la economía de las y los
habitantes de Huaquillas, quienes al momento de realizar una transacción al fin de
adquirir un inmueble o un terreno, se ven obligados a cancelar valores muy
elevados. Si bien es cierto, el COOTAD, establece que este impuesto debe ser
cancelado por el vendedor, cosa que en la realidad no sucede, ya que es el comprador
(que en su mayoría no es un negociante inmobiliario, sino un ciudadano que tiene
derecho a tener un terreno, una casa donde vivir) el que cancela dicho impuesto. Se
debe tener presente los indicadores mínimos para deducir este impuesto, lo que en
definitiva tiene que ser revisado por la Municipalidad, a fin de garantizar que por
medio de este impuesto no se actúe abusivamente con la economía de las y los
Huaquillenses.
Adicionalmente, otros Municipios del país guiados por lo establecido en el primer
párrafo, Art. 5 56, del COOTAD, que en su parte pertinente señala: el porcentaje del
diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la
transferencia de inmuebles urbanos, se podrá modificar mediante ordenanza, en la
actualidad han aprobado algunas ordenanzas referidas a este impuesto.
Por todo lo mencionado es fundamental, que este impuesto, al igual que otros, se
recaude de una manera responsable y equitativa.
Por lo que, guardando concordancia con los preceptos legales previstos en la
Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Participación
Ciudadana y Control Social; es necesario que la Administración y el Órgano
Legislativo Cantonal, asuma un papel preponderante en el tema del cobro justo por

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