Ordenanzas Municipales. Que regula la circulación de motocicletas

Número de Boletín1773
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
Lunes 29 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1773
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ORDENANZA QUE REGULA LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO
Que, la Constitución del Ecuador en su Art. 66, numeral 3 señala, el derecho a la
integridad personal que incluye: literal b) Una vida libre de violencia en el ámbito público
y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar
toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, y contra toda
persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.
Que, la Constitución del Ecuador en su Art. 83, respecto de los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, establece en sus numerales 1,
4, 5 y 7: " 1) Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente; 4) Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; 5)
Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento; 7) Promover el bien
común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir".
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador consagra como principio
que La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, la Constitución del Ecuador en su Art. 264, contempla: "Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley: Numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro
de su territorio cantonal".
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, e
n sus Arts. 50 literal n); y 54 literales a); m); n) contempla como funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal, "a) Promover el desarrollo sustentable de
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través
de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales"; "m) Regular y controlar el uso del espacio público
cantonal"...; "n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con
la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados
con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes

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